Decreto|

871/2020 

13-07-2020

Promúlganse los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8° de la Ordenanza 4.295 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión del día 25 de junio de 2020, por la cual se crea el Fondo Económico de Emergencia Municipal (FEEM) para programa locales de Lucha contra la Violencia de Género y se determinan pautas respecto al objeto y destino del mismo, atento los fundamentos expuestos.

Vétase el artículo 3º de la Ordenanza Nro. 4.295/2020 el cual determina la asignación de un valor fijo anual que conformará este Fondo el cual será determinado en presupuestos futuros en función de las acciones que se realicen en lo que resta del año en la Mesa local Intersectorial de Prevención y abordaje de la violencia familiar y de las violencias por razones de género” creada por este Ejecutivo Municipal por Decreto Municipal 508/2020.

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