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868-2021 | Modificación de Artículo N° 6 del Anexo I del Decreto 153 que establece el Reglamento General de Funcionamiento del Fondo Municipal de la Vivienda

  868/2021

30-04-2021

Modificación de artículo 6 inciso a) del Anexo I del Decreto 153 que establece el Reglamento General de Funcionamiento del Fondo Municipal de la Vivienda (Ordenanza 4365), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 6° – Conjuntamente con el Formulario de Inscripción, el solicitante deberá cumplimentar los siguientes requisitos, los que en cada caso acreditará de la forma que se determina:

a) En la modalidad de aplicación de Reparación de Vivienda, se exigirá un mínimo de un (1) año de residencia en el Partido de Monte. Para el resto de las modalidades de aplicación, el solicitante deberá acreditar una residencia mínima de 5 (cinco) años en el Partido de Monte. La residencia se acreditará a través de la presentación de copia de Documento Nacional de Identidad y eventualmente podrá presentar Informe de Policía ó Registro de las Personas, Información Sumaria y Documento de Identidad anteriores, entre otros.

b) En caso de poseer lote de terreno o vivienda que requiera reparación, mejora o ampliación, el solicitante y su cónyuge/conviviente deberán acreditar la titularidad sobre el inmueble o su responsabilidad de pago de tasas municipales.

En este caso acreditará dicha situación por medio de presentación de copia de Titulo de Propiedad -Escritura- o Recibos de Pagos de las Tasas Municipales, c) No poseer otro inmueble o ser beneficiario de otro Plan de Viviendas Municipal, Provincial y/ó Nacional. Deberán acreditar esta situación por medio de un Informe suministrado por la Dirección de Ingresos Públicos donde se especifique que el solicitante y su cónyuge /conviviente si correspondiera no son titulares o responsables de pago de ningún bien inmueble o sólo del inmueble por el cual solicitan la asistencia del FOMUVI. d) No poseer deudas de Tasa SUM por el inmueble donde se imp/ementará el Plan mencionado.

Esta situación la deberá acreditar mediante un Informe de Deuda expedido por la Dirección de Ingresos Públicos. e) Presentación de Certificado de Negatividad expedido por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) del solicitante y de todos los integrantes del grupo familiar que sean mayores de edad.

868-2021

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