Decreto|

671/2020 

08-06-2020

En el marco de la adhesion a DNU de prorroga de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Estado Nacional hasta el 28 de Junio de 2020.

Se agrega articulo N° 3 bis que establece todos los proveedores que ingresen al Partido de Monte, que no sean del rubro alimenticio, y que en consecuencia no están obligados por la Ordenanza N° 2238 a registro y control por Bromatología, se establece que también deberán pasar por la oficina de Bromatología para hacer el abasto, lo que significa que se lo registrará a su ingreso y se les realizará control y desinfección de la mercadería.

 

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