671-2020 | Agregado del Articulo N° 3 bis al Decreto N° 666/2020
Last modified: julio 28, 2026
junio 17, 2020| Decreto|
En el marco de la adhesion a DNU de prorroga de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Estado Nacional hasta el 28 de Junio de 2020.
Se agrega articulo N° 3 bis que establece todos los proveedores que ingresen al Partido de Monte, que no sean del rubro alimenticio, y que en consecuencia no están obligados por la Ordenanza N° 2238 a registro y control por Bromatología, se establece que también deberán pasar por la oficina de Bromatología para hacer el abasto, lo que significa que se lo registrará a su ingreso y se les realizará control y desinfección de la mercadería.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
• Teléfono: (02271) 406600
• Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.