Decreto|

  642/2021

05-04-2021

Establecimiento que las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, según los decretos y resoluciones vigentes a la fecha en el marco de la vigencia del DISPO en el estado actual de la Pandemia, no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día; y respecto de las actividades sociales, recreativas y familiares que deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas, entre otras.

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