Decreto|

614/2020 

27-05-2020

Modificación de Articulo N°1 del Decreto N° 587/2020 que establece horario limite de las 17:00 hs para todas las actividades y servicios comerciales excepcionados del ASPO declarados como no esenciales en nuestro partido, con las excepciones establecidas en el Articulo N° 3 del decreto.

 

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