Decreto|

  429/2021

01-03-2021

ADHERIR en todos sus términos al Decreto de Necesidad y Urgencia 125/2021 de prórroga de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional, el cual prorroga DESDE EL 1° DE MARZO DE 2021 HASTA EL 12 DE MARZO DE 2021, INCLUSIVE, en los términos ordenados y detallados por dicha ttorisftanpara todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partid5STtf&Paf,tamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en su articulado; como así también establece la prohibición de circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias; y la dispensa de trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación; igual dispensa y en los mismos términos, a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

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