Decreto|

  422/2021

26-02-2021

Se establece que las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, según los decretos y resoluciones vigentes a la fecha en el marco de la vigencia del DISPO en el estado actual de la Pandemia, no podrán desarrollarse entre las 05:00 horas y las 06:00 horas de cada día; y respecto de las actividades sociales, recreativas y familiares que deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas, entre otras.

Ver: Enero-2026Febrero-2026Marzo-2026Abril-2026Mayo-2026Junio-2026Julio-2026

Close Search Window