422-2021 | Establecimiento de horario de actividades determinadas en el marco del DISPO
Last modified: julio 28, 2026
mayo 9, 2021| Decreto|
Se establece que las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, según los decretos y resoluciones vigentes a la fecha en el marco de la vigencia del DISPO en el estado actual de la Pandemia, no podrán desarrollarse entre las 05:00 horas y las 06:00 horas de cada día; y respecto de las actividades sociales, recreativas y familiares que deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas, entre otras.
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