422-2021 | Establecimiento de horario de actividades determinadas en el marco del DISPO
Decreto N°: 422/2021
Fecha de Publicación: 26-02-2021
Se establece que las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, según los decretos y resoluciones vigentes a la fecha en el marco de la vigencia del DISPO en el estado actual de la Pandemia, no podrán desarrollarse entre las 05:00 horas y las 06:00 horas de cada día; y respecto de las actividades sociales, recreativas y familiares que deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas, entre otras.