Decreto|

Fecha de Publicación: 15/02/2023

Decreto: 385/2023

Modificación de artículo 1° de la Ordenanza N° 3.736, el cual quedará redactado como sigue:
 
ARTÍCULO 1°- Queda prohibido en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de combustibles en todo el ejido del partido de San Miguel del Monte el suministro de combustible a los titulares de moto vehículos que no cuenten con chapa patente o posean alterada la Instalación de sus caños de escape (libres) o cuyos conductores o acompañantes no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado

ARTÍCULO 2° – Modificase el artículo 4° de la Ordenanza N° 3.736 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°.- Las Empresas, comercios o establecimientos que vendan combustible deberán exhibir en sus Instalaciones un cartel suficientemente visible para los conductores con el siguiente texto: “Está prohibida la venta de combustible a los conductores de ciclomotores, motocicletas, vehículos cuatriciclos y triciclos motorizados que no cuente con chapa patente o con caños de escape libres o adaptados y cuyo conductores o sus acompañantes no circulen con el casco reglamentario”.
 

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