Decreto|

304/2020 

28-02-2020

Exención de Pago de Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos según lo previsto en Articulo N° 67 de la Ordenanza Fiscal Vigente N° 4254 que establece la eximición a los cultos religiosos que actúan en el ámbito local en relación a los inmuebles que se encuentran inscriptos a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

 

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