Decreto|

  267/2022

01-02-2022

Establecimiento de los siguientes valores mínimos en concepto de anticipos a tributar para el ejercicio 2022 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los que estarán relacionados con los ingresos brutos anuales declarados por los responsables, a saber:

Ingresos de hasta $ 400.000 al año, corresponderá un anticipo mínimo de $ 400,00

De $ 400.001 a $ 800.000 un anticipo mínimo de $ 800,00

De $ 800.001 a $ 1.300.000 el anticipo mínimo será de $ 1.300,00

De $ 1.300.001 a $ 3.000.000 un anticipo mínimo de $ 3.000,00.

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