Decreto|

212-2020 

04-02-2020

Exención de Pago de Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos por el ejercicio 2020 a la “Federación Asamblea Cristiana”, en tanto la Ordenanza Fiscal N° 4254 en su articulo N° 67 dispone que queda exento del pago de todo tributo municipal, entre otras “instituciones religiosas en su totalidad en relación a los predios de sus templos”.

 

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