Decreto|

  1780/2020 

28-12-2020

 Establecer como horario límite de cierre las 05:00 horas, de todas las actividades y servicios comerciales y demás actividades autorizadas a funcionar en nuestro Partido, según los decretos y resoluciones vigentes a la fecha en el marco de la vigencia del DISPO en el estado actual de la Pandemia.

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