Decreto|

Fecha de Publicación: 15/11/2024

Decreto: 1709/2024

Promulgación de la Ordenanza N° 4.680 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión del día 14 de noviembre de 2024, modifica la obligatoriedad, entre los requisitos para habilitación de comercios, de la tramitación de libreta sanitaria para sus titulares y/o empleados, la cual podrá tramitarse de carácter voluntario, quedando debidamente establecido que corresponderá la presentación de carnet de manipulación de alimentos a toda persona, titulares y empleados de comercios a habilitar que realicen actividades en contacto con alimentos.
 

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