Decreto|

1379/2020 

14-10-2020

Aqréguese el artículo 1 bis y el artículo 3 bis al Decreto 1335/2020:

* Artículo 1 bis: El contribuyente que solicite prescripción de deuda, no podrá acogerse a este Plan de Regularización. Es decir, que solo podrá utilizar el beneficio, por toda la deuda que figura en los registros municipales.
* Artículo 3 bis: Quienes no acrediten titularidad dominial, si bien pueden pagar la deuda de contado de acuerdo al Decreto 25/2003, no les será aplicable la bonificación establecida en el artículo 3 del presente.

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