1176-2020 | Agregado de artículo 1° bis y el artículo 3° bis al Decreto 218/2020
Last modified: julio 28, 2026
octubre 4, 2020| Decreto|
Agréguese el artículo 1° bis y el artículo 3° bis al Decreto 218/2020:
* Artículo 1° bis: El contribuyente que solicite prescripción de deuda, no podrá acogerse a este Plan de Regularización. Es decir, que solo podrá utilizar el beneficio, por toda la deuda que figura en los registros municipales.
* Artículo 3° bis: Quienes no acrediten titularidad dominial, si bien pueden pagar la deuda de contado de acuerdo al Decreto 25/2003, no les será aplicable la bonificación establecida en el artículo 3 del presente.
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