Decreto|

1063/2020 

27-08-2020

Establecer respecto de los comercios y actividades esenciales que funcionan en nuestro Distrito, que no tengan determinado por protocolo de funcionamiento municipal un horario de apertura, que solo pueden abrir o iniciar sus actividades a partir de las 7 horas.

Que el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será sancionado de acuerdo a las sanciones establecidas en el artículo nº 6, el Decreto Municipal N° 539 y sus modificatorias.

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