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4007-2014 | Creación de Plan Tierra y Vivienda para el Movimiento Obrero

Creación de PLAN TIERRA Y VIVIENDA PARA EL MOVIMIENTO OBRERO DE MONTE, el que tiene carácter de interés social, con la intención de saldar una asignatura pendiente por todos los Gobiernos Locales y que consiste en apoderar a cada obrero móntense de acuerdo a los ingresos salariales que fija su convenio colectivo.

ARTICULO 1°: Dispóngase crear EL PLAN TIERRA Y VIVIENDA PARA EL MOVIMIENTO OBRERO DE MONTE, el que tiene carácter de interés social, con la intención de saldar una asignatura pendiente por todos los Gobiernos Locales y que consiste en apoderar a cada obrero móntense de acuerdo a los ingresos salariales que fija su convenio colectivo. Dicho plan consta de los siguientes inmuebles: Circunscripción 1, Sección C, Chacra 70:

Manzana: 137, parcelas 13,

Manzana 161, parcelas 6, 20 y 21

Manzana 159, parcelas 9,10

Manzana 158, parcelas 10

Manzana 180, parcelas 8, 7, 6, 3

Manzana 203, Parcelas 14, 1, 2, 3

Manzana 204, Parcelas 1,14,

Manzana 181, Parcelas 10,

Manzana 182, Parcelas 13,

Circunscripción 1, Sección C, Chacra 12, Manzana 12 t, parcelas 1,2,3,4 las que serán subdividas de acuerdo a proyecto que se adjunta a la presente Circunscripción 1, Sección C, Chacra 12, Manzana 12 u, parcelas7,8,9,10,11 ,12,13,14,15,16,17,18, las que serán subdividas de acuerdo a proyecto que se adjunta a la presente

La calle ubicada entre las chacras 22 y 23, ver plancheta Catastral;

La calle ubicada entre las fracciones 29d, 28n y 29e, ver plancheta Catastral;

La calle ubicada entre la ruta nacional n°3, la calle González y las chacras 14 y 15 de acuerdo a plancheta catastral las que deberé desafectarse del uso público a los fines de ser subdivididas y parceladas;

La calle ubicada entre las chacras 123 y 122;

La calle ubicada entre las chacras 75 y 76;

La calle ubicada entre las chacras 30 y 31;

La calle ubicada entre las chacras 112 y 113;

El espacio público designado en el plano 73-16-48;

Las escrituras y las planchetas catastrales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Inciso A) Queda establecido la posibilidad de realizar fideicomiso a los fines de complementar el trabajo mancomunado para llegar a la vivienda digna, la posibilidad de gestionar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires créditos a tasa subsidia para la construcción, como así también subsidio de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

ARTICULO 2: Las fracciones afectadas al presente plan que no se encuentran subdivididas, una vez subdivididas se otorgaran a aquellas familias y obreros que cumplan con los requisitos, todo ello de acuerdo a la selección que realicen oportunamente los gremios que conforman la mesa sindical.

ARTICULO 3°: Por la necesidad de contar con fracciones de tierra, debido a la excesiva demanda por parte de los trabajadores a un precio real y acorde, se nace indispensable que las calles nombradas en el artículo 1 se desafecten del uso público, para forma parte del presente plan; a los fines de subdividir las tierras ociosas en cuestión (calles cerradas), conforme lo indicado en el articulo precedente; se deja constancia que dicha subdivisión deberá contar con calles, de ambos lados que permitan el acceso a las parcelas linderas.

ARTICULO 4°: LOS INMUEBLES se transferirán a los adjudicatarios sobre la base del valor tasado por las inmobiliarias locales, teniendo en cuenta el interés social de la presente norma se fija un monto máximo a pagar por el trabajador de $30.000, de haber diferencia con el tasador será absorbido por el estado.-ARTICULO 5°: Determínese que para presentarse a la operatoria DEL PLAN DE TIERRA Y VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, las personas que participen de la misma, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas que deberán estar establecidas en el pliego de bases y condiciones;

1) ingresos de la familia.

2) No poseer lote o vivienda propia.

3) No ser beneficiarios de planes de viviendas oficiales.

4) Ser oriundos del distrito con presentación de DNI, con 5 años de residencia.

5) Cantidad de integrantes del grupo familiar.

6) Referencias laborales, si las hubiera.

ARTICULO 6°: Los inmuebles serán puestos para la selección de familias y obreros que realicen los gremios y sindicatos interesados, bajo dos modalidades; la condición de Contado y/o bajo la forma de financiación/cuotas.

ARTICULO 7°: Para el caso de los inmuebles que se financien, los adjudicatarios podrán ofrecer una entrega equivalente de hasta el veinte por ciento (20%) del valor del lote, y para el monto restante podrán ofrecer cuotas cuyo valor sea equivalente al quince por ciento (15%) del salario percibido por el adjudicatario.- y comienza a abonar a partir del 9no mes de adquirido.

ARTICULO 8°: La tasa de interés aplicable a las cuotas citadas en el articulo precedente será del siete por ciento (7%) fijo anual.

ARTICULO 9°: Los adjudicatarios de los lotes bajo la condición CONTADO, ‘ deberán abonar el valor del terreno dentro de los 30 días de notificado su condición de adjudicatario, firmándose en consecuencia el pertinente boleto de compra venta.

ARTICULO 10°: la selección de los adjudicatarios para los lotes estará a cargo de los sindlcaditos quienes propondrán a los beneficiarios que surjan del sistema de selección que ellos determinen,-

ARTICULO 11°: el municipio pondrá a disposición de los sindicato, trabajadores sociales y de escribanos públicos para la selección de los beneficiarios.

ARTÍCULO 12 °: Una vez realizadas las adjudicaciones, suscripto el pertinente boleto de compraventa, el municipio quedara autorizado por el adjudicatario a  retener de su cuenta sueldo el importe correspondiente a la cuota para la cancelación del valor de inmueble.

ARTICULO 13°: Procédase a gestionar la autorización del pertinente piano de Mensura y subdivisión del espacio público y de las calles indicadas en el art 1 y 2.

ARTICULO 14°: Una vez realizada la adjudicación definitiva de los lotes en cuestión se procederé a otorgar los respectivos boletos de Compra Venta y la escritura traslativa de dominio se otorgara por ante la Escribanía General de Gobierno.

ARTICULO 15°: Los adquirentes de los inmuebles en cuestión tendrán la obligación de construir su vivienda única, de habitación permanente y familiar. Por lo tanto no podrán vender, ceder, subarrendar, o transmitir el inmueble bajo ninguna forma, por el tiempo de 10 años, debiendo quedar expresado en la pertinente escritura traslativa de dominio. 

ARTICULO 16°: Deróguese la ordenanza Nro. 3951

ARTICULO 17: Comuníquese. Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 3 días del mes de julio de 2014

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