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954-1977 | Prohibición de transito y/o estacionamiento de camiones en determinadas calles

Prohibición de transito y/o estacionamiento de camiones en determinadas calles.

Articulo 1: Queda terminantemente prohibido él transito y/o estacionamiento de camiones en las siguientes calles de la ciudad:

Pedro N. Rojas (10), Hipólito Irigoyen (12), José F. Uriburú (14) y Blandengues (16) en el sector comprendido entre las calles: Belgrano (5) y J.J. Sardén (11) y en las calles: Belgrano (5), Leandro N. Alem (7), Bartolomé Mitre (9) y J.J. Sardén (11) en el sector comprendido entre las calles: Pedro N. Rojas (10) y Blandengues (16.

Artículo 2: Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán penadas con multas que oscilan entre los cinco mil pesos ( $ 5.000.-) y diez mil pesos ($10.000-), que se duplicarán en caso de reincidencia.

Artículo 3: Sé exceptúan los camiones que transitoriamente deban efectuar tareas de carga o descarga en negocios u obras ubicadas dentro de esa área, y no podrán permanecer en la misma más que el tiempo necesario que insuman las operaciones mencionadas, ya que una vez efectuadas éstas se considerará que el vehículo se encuentra en infracción.

Articulo 4:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 25 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1977.

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