Creación de Comisión Municipal de Vialidad, que tendrá como objetivo colaborar con las autoridades, en la promoción, atención, fiscalización y ejecución de toda obra concerniente a la construcción, reparación y conservación de caminos, dentro y fuera del partido de Monte.
Articulo 1: Créase la Comisión Municipal de Vialidad, que tendrá como objetivo colaborar con las autoridades, en la promoción, atención, fiscalización y ejecución de toda obra concerniente a la construcción, reparación y conservación de caminos, dentro y fuera del partido de Monte.
Articulo 2: La Comisión será presidida por el Intendente Municipal O su Representante, e integrada por los delegados Municipales, dos miembros por cada cuartel del partido, designados por el Departamento Ejecutivo, con mandato por dos años, pudiendo ser reelectos.
Articulo 3: En su primera reunión procederá a su constitución, designando un Vicepresidente, dos Secretarios, un Secretario Técnico, un Tesorero, un Pro tesorero, quedando los demás como vocales.
Articulo 4: Son deberes y atribuciones de la Comisión Municipal de Vialidad:
- Promover la actividad vial en el Distrito y elaborar planes de trabajo en base a los pedidos que formulen los vecinos, entidades o por información directa de sus miembros, teniendo en cuenta los elementos mencionados, personal y los recursos que para obras viales, cualquiera fuere su origen, dispone la Comuna.
- Controlar las obras que se realicen.
- Coordinar con la Comisión Vial Municipal la conservación de los caminos del plan B de Fomento Agrícola.
- Designar Sub-Comisiones viales en los cuarteles del Distrito, fijando su radio de acción, deberes y atribuciones.
Articulo 5: El Departamento Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión Municipal de Vialidad, cuando los trabajos lo requieran, los equipos, elementos y personal afectado a obras viales, que tengan disponibles.
Articulo 6: Las funciones de miembros de la Comisión y Sub-Comisiones, serán de carácter honorario, teniendo derecho a recibir compensación de gastos realizados, reconocidos por la Comisión y Sub-Comisión correspondientes.
Articulo 7: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 08 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1964.