Ordenanza|

Creación de Comisión Municipal de Vialidad, que tendrá como objetivo colaborar con las autoridades, en la promoción, atención, fiscalización y ejecución de toda obra concerniente a la construcción, reparación y conservación de caminos, dentro y fuera del partido de Monte.

Articulo 1: Créase la Comisión Municipal de Vialidad, que tendrá como objetivo colaborar con las autoridades, en la promoción, atención, fiscalización y ejecución de toda obra concerniente a la construcción, reparación y conservación de caminos, dentro y fuera del partido de Monte.

Articulo 2: La Comisión será presidida por el Intendente Municipal O su Representante, e integrada por los delegados Municipales, dos miembros por cada cuartel del partido, designados por el Departamento Ejecutivo, con mandato por dos años, pudiendo ser reelectos.

Articulo 3: En su primera reunión procederá a su constitución, designando un Vicepresidente, dos Secretarios, un Secretario Técnico, un Tesorero, un Pro tesorero, quedando los demás como vocales.

Articulo 4: Son deberes y atribuciones de la Comisión Municipal de Vialidad:

  1. Promover la actividad vial en el Distrito y elaborar planes de trabajo en base a los pedidos que formulen los vecinos, entidades o por información directa de sus miembros, teniendo en cuenta los elementos mencionados, personal y los recursos que para obras viales, cualquiera fuere su origen, dispone la Comuna.
  2. Controlar las obras que se realicen.
  3. Coordinar con la Comisión Vial Municipal la conservación de los caminos del plan B de Fomento Agrícola.
  4. Designar Sub-Comisiones viales en los cuarteles del Distrito, fijando su radio de acción, deberes y atribuciones.

Articulo 5: El Departamento Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión Municipal de Vialidad, cuando los trabajos lo requieran, los equipos, elementos y personal afectado a obras viales, que tengan disponibles.

Articulo 6: Las funciones de miembros de la Comisión y Sub-Comisiones, serán de carácter honorario, teniendo derecho a recibir compensación de gastos realizados, reconocidos por la Comisión y Sub-Comisión correspondientes.

Articulo 7:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 08 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1964.

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