agosto 14, 2022| Ordenanza|
Obligatoriedad del servicio necesario de intérpretes de Lengua de Señas Argentina, en los actos oficiales de las fiestas patrias, fiestas patronales y en todos los actos protocolares generados desde el gobierno municipal.
Artículo 1: Dispóngase la obligatoriedad del servicio necesario de intérpretes de Lengua de Señas Argentina, en los actos oficiales de las fiestas patrias, fiestas patronales y en todos los actos protocolares generados desde el gobierno municipal.
Artículo 2: Asimismo autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar intérpretes de Lengua de Señas Argentina para prestar el servicio mencionado en el artículo 1.
Artículo 3: Comuniqúese. Regístrese. Publíquese y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones a los 28 días del mes de julio de 2022.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
• Teléfono: (02271) 406600
• Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.