Obligatoriedad del servicio necesario de intérpretes de Lengua de Señas Argentina, en los actos oficiales de las fiestas patrias, fiestas patronales y en todos los actos protocolares generados desde el gobierno municipal.
Artículo 1: Dispóngase la obligatoriedad del servicio necesario de intérpretes de Lengua de Señas Argentina, en los actos oficiales de las fiestas patrias, fiestas patronales y en todos los actos protocolares generados desde el gobierno municipal.
Artículo 2: Asimismo autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar intérpretes de Lengua de Señas Argentina para prestar el servicio mencionado en el artículo 1.
Artículo 3: Comuniqúese. Regístrese. Publíquese y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones a los 28 días del mes de julio de 2022.