Creación del “Proyecto Municipal de Educación en Lengua de Señas Argentina” como parte integrante del Programa Monte Educa, para el dictado de talleres destinados a alumnos de los diferentes niveles en establecimientos educativos públicos y privados del Partido de Monte.
Artículo 1: Créase el “Proyecto Municipal de Educación en Lengua de Señas Argentina” como parte integrante del Programa Monte Educa, para el dictado de talleres destinados a alumnos de los diferentes niveles en establecimientos educativos públicos y privados del
Partido de Monte.
Artículo 2: El “Proyecto Municipal de Educación en Lengua de Señas Argentina” tendrá como objetivo iniciar a los estudiantes en el conocimiento de la conversación de Lengua de Señas Argentina de acuerdo al nivel educativo de cada grupo.
Artículo 3: El temario del “Proyecto Municipal de Educación en Lengua de Señas Argentina” será diseñado por personal idóneo del Departamento Ejecutivo Municipal o
contratado a tal fin.
Artículo 4: Los talleres del “Proyecto Municipal de Educación en Lengua de Señas Argentina” serán impartidos por profesores capacitados o egresados del Curso Básico de Lengua de Señas Argentina Municipal el cual se dicta en el marco de la Ordenanza 4423 promulgada por el Decreto Municipal 1412.
Artículo 5: Establézcase el acuerdo correspondiente entre el Programa Monte Educa dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal y Jefatura Distrital a fin de autorizar el dictado de los talleres del “Proyecto Municipal de Educación en Lengua de Señas Argentina” dentro de los establecimientos educativos de los diferentes niveles.
Artículo 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo municipal a realizar la adecuación de partidas presupuestarias requeridas a los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
Artículo 7: Declárese de interés legislativo la Educación en Lengua de Señas Argentina para todos los jóvenes del Partido de Monte.
Artículo 8: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones a los 28 días del mes de julio de 2022.