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4496-2022 | Autorización al Ejecutivo a fin de constituir un “Campus Educativo”

Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar y ejecutar las obras y servicios que estime correspondientes a fin de constituir un “Campus Educativo” en el Partido de Monte para que en él se congreguen y desarrollen todas las actividades formativas concernientes al desenvolvimiento del programa local “Monte Educa” y todas las políticas educativas, formativas y de investigación que en un futuro se implementen.

Artículo 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar y ejecutar las obras y servicios que estime correspondientes a fin de constituir un “Campus Educativo” en el Partido de Monte para que en él se congreguen y desarrollen todas las actividades formativas concernientes al desenvolvimiento del programa local “Monte Educa” y todas las políticas educativas, formativas y de investigación que en un futuro se implementen.

Artículo 2: Establecer que la construcción del “Campus Educativo” del Partido de Monte tendrá dentro de sus objetivos, la finalidad de servir para el desarrollo efectivo de las metas establecidas del Programa “Monte Educa”, en la “Universidad Popular de la Federación” y en todo otro programa educativo y formativo que se lleve a cabo en Monte desde el
Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3: El predio que será destinado a la construcción del “Campus Educativo” que se proyectará conforme lo determinado por la presente son los inmuebles que se encuentran
Espinillos, Héroes de Malvinas y 17 de Octubre) e identificados con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección C, Chacra 15, Parcelas 3a y 3d y parte de la parcela 10 de la Circunscripción I, Sección C, Chacra 15, Manzana 15x, conforme croquis adjuntos que como anexos forman parte integrante de la presente.

Artículo 4: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a proyectar a través de las Oficinas Técnicas de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos la diagramación de las instalaciones que crea conveniente para su construcción como así también a gestionar y recibir aportes públicos y privados de origen provincial, nacional e internacional con destino a poner operativo el futuro “Campus Educativo” del Partido de Monte.

Artículo 5: En virtud de lo precedentemente consignado y el objetivo educativo perseguido, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a solventar los costos que impliquen la construcción del Campus Educativo como así también todo cuanto tenga que ver posteriormente a su funcionamiento y desarrollo, con los recursos provenientes de la Ley de Financiamiento Educativo. Asimismo, y en el marco de los preceptos de esta Ordenanza se faculta al Ejecutivo Municipal a la celebración y firma de convenios para fortalecer la consecución de los objetivos buscados con diversas instituciones públicas y privadas de origen provincial, nacional e internacional que resulten convenientes a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por la presente.

Artículo 6: Derogase la Ordenanza N° 3491/2008.

Artículo 7: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 9 días del mes de junio de 2022.

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