Artículo 1: Impóngase el nombre de Santo José Gabriel del Rosario Brochero a la arteria delimitada en el Anexo I de la presente Ordenanza.
Artículo 2: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda con la instalación del correspondiente cartel nomenclador en la arteria que se denomine Santo José Gabriel del Rosario Brochero.
Artículo 3: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 28 días del mes de abril de 2022.