Acogimiento de la Municipalidad de Monte acogida a la Ley General de Pavimentación N° 5139, para la pavimentación de todas las calles de la planta urbana de Monte.
Articulo 1: Declárese a la Municipalidad de Monte acogida a la Ley General de Pavimentación N° 5139, para la pavimentación de todas las calles de la planta urbana de Monte.
Articulo 2: La calle cuyo afirmado deberá construírse y renovarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ordenanza y en el primer plan son las siguientes:
- La pavimentación de la calle Arroquigaray desde 17 de Octubre hasta la Ruta Nacional N° 3 Av. 9 de Julio, que constituye el acceso al Cementerio local.
- Repavimentación de la Av. General San Martín desde la Ruta Nacional N° 3 Av. 9 de Julio, hasta la calle 17 de Octubre.
- Pavimentación de la calle Rivadavia. Desde Zenón Videla Dorna hasta la Ruta Nacional N° 3 (Av. 25 de Mayo).
Articulo 3: Facúltese al D. E. para formular oportunamente los sucesivos planes de pavimentación dentro de los términos de la presente Ordenanza.
Articulo 4: A los efectos de esta Ordenanza declárese zona urbana la comprendida dentro del radio limitado por las Márgenes de la Laguna y las Avenidas 9 de Julio y 25 de Mayo. Las calles que limitan la zona urbana están comprendidas en ésta.
Articulo 5: La forma de pago de las obras de la zona urbana será por extensión lineal de frentes.
Articulo 6: La Municipalidad contribuirá al pago de las obras en los siguientes casos: a) En aquellas calles que indique la Dirección de Pavimentación en las que la afectación sobre las propiedades frentistas sobrepasen el 40 % fijado por el Articulo 1°, Incisos “a, b, c y d” y Artículos 12°, 14° punto 1 y Articulo 15° de la Ley N° 5139.
Articulo 7: Facúltese al señor Intendente Municipal para designar el representante de la Municipalidad ante el Poder Ejecutivo a los efectos de esta Ordenanza y para aprobar ampliaciones de partidas y otras extras imprevistas hasta un cinco por ciento (5%) del importe de las obras contratadas para pavimentar nuevas calles.
Articulo 8: El D. E. conjuntamente con la Dirección de Pavimentación fijará tipo y ancho del pavimento y veredas a construir.
Articulo 9: Derógase la Ordenanza N° 255, sancionada por el H. C. D. el día 6 de Noviembre de 1948.
Articulo 10: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 12 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1953.