Creación en el Ambito de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Monte el ‘‘FONDO MUNICIPAL DE ASISTENCIA AL DEPORTISTA AMATEUR MONTENSE” al que llamaremos FONDO DEPORTIVO (FODE) destinado al respaldo y crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Monte.
Artículo N° 1: Creación en el Ambito de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Monte el ‘‘FONDO MUNICIPAL DE ASISTENCIA AL DEPORTISTA AMATEUR MONTENSE” al que llamaremos FONDO DEPORTIVO (FODE) destinado al respaldo y crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Monte.
Artículo N° 2: Se entiende por Deporte Amateur a las actividades sistemáticas de entrenamiento y competencias organizadas, intensivas y científicamente fundamentadas para alcanzar altos logros deportivos, que se realizan por afición personal y sin llegar a formar parte de la categoría de deporte olímpico, y por cuya práctica no se obtiene una remuneración
económica.
Artículo N° 3: Serán beneficiarios de esta Ordenanza los deportistas amateurs que alcancen altos logros y trascendencia a nivel local, regional, nacional e internacional.
Artículo N° 4: La AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente norma será la DIRECCIÓN DE DEPORTES del Municipio de Monte o el organismo que en el futuro la
reemplace.
Artículo N° 5: Organizar y mantener actualizado un REGISTRO UNICO DEL DEPORTE AMATEUR, con deportistas no profesionales e instituciones, centro o clubes de deportes en los que se practiquen deportes amateurs. Periódicamente se deberá difundir a través de los diferentes medios de comunicación de la ciudad los aspirantes registrados y los adjudicatarios
del Fondo.
Artículo N° 6: La inscripción en el Registro indicado en el Artículo N° 5, constituirá un requisito necesario para participar y gozar de los beneficios establecidos en la presente
Ordenanza.
Artículo N° 7: El FODE se conformará con: Aportes del presupuesto Municipal (presupuesto área deportes), Aportes provenientes de donaciones y legados efectuados por particulares, empresas y organizaciones de la comunidad físicas y/o jurídicas.
Artículo N° 8: Los recursos del FONDO podrán otorgarse en calidad de préstamo, subvenciones, becas, estímulo y subsidios.
Artículo N° 9: La solicitud de un beneficio deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, con motivos fundados y acreditando residencia real en el partido de Monte por un lapso no menor a 2 (dos) años.
Artículo N° 10: La Autoridad de Aplicación instrumentará un “Programa de Salud Psicofísica de los Deportistas Amateur” con el propósito de garantizar el acceso de los deportistas a planes de control de la salud psicofísica. Al efecto, los deportistas que se incorporen al Registro deberán contar con una “Ficha Clínica del Deportista”, derivada del examen clínico practicado, donde se deje constancia de datos sanitarios de relevancia a fin de controlar y resguardar la aptitud física de los mismos.
Artículo N° 11: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de noviembre de 2021.