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4426-2021 | Creación del Registro Municipal de Guías de Turismo

Creación dentro del ámbito del Partido de Monte el REGISTRO MUNICIPAL DE GUIAS DE TURISMO, conforme lo normado por la Ley Provincial N° 12.484 y su decreto Reglamentario N° 1627/03.

Artículo N° 1: Crease dentro del ámbito del Partido de Monte el REGISTRO MUNICIPAL DE GUIAS DE TURISMO, conforme lo normado por la Ley Provincial N° 12.484 y su decreto Reglamentario N° 1627/03.

Artículo N° 2: A los fines de la presente ordenanza se considera “GUIA DE TURISMO” a toda persona física que ejerzan actividades tales como acompañar, orientar o transmitir información a personas en forma individual o grupal, en forma remunerativa, en visitas o excursiones urbanas, locales, zonales dentro del partido de Monte, concerniente al patrimonio turístico, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Guías de Turismo para ejercer su actividad y cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
Según la capacitación podrán distinguirse en:

a) GUIA PROFESIONAL: Cuando posea título habilitante otorgado por Institución oficial o priva- da reconocida por el Ente que otorga el Registro.

b) INFORMANTE LOCAL: Cuando posea certificado que acredite haber realizado curso completo brindado oportunamente por la Municipalidad de Monte.

Artículo N° 3: El guía de Turismo, de acuerdo a las funciones que desempeñe, podrá solicitar su inscripción para una o varias de las siguientes categorías:

a) GUIA DE TURISMO LOCAL: Es la persona habilitada para desempeñar las tareas detalladas en el Artículo N° 2 en la jurisdicción del Partido de Monte.

b) GUIA DE TURISM O ESPECIALIZADO: es la persona que además de las condiciones específica-das en el Artículo N° 2 acredita una especialización particular habilitándose como: 1) Guía Puntual: Es la persona especializada en alguna disciplina en particular o en un atractivo turístico diferenciado. 

c) GUIA BILINGÜE: Es la persona que domina dos idiomas como mínimo, se considera dentro las dos categorías precedentes.

Artículo N° 4: La Autoridad de aplicación estará a cargo de la DIRECCION MUNICIPAL DE TURISMO o la que en el futuro la reemplace, y será la responsable de la recepción de antecedentes, tramitación administrativa, registro y habilitación de las guías de turismo; procediendo a confeccionar un legajo personal, donde se archivara la documentación requerida que haga al currículo del interesado.

Artículo N° 5: Serán requisitos para la inscripción en el Registro:

a) Tener 18 (dieciocho) años de edad cumplidos o ser menor emancipado.

b) Tener domicilio real en el Partido de Monte, con una antigüedad no menor de 3 (tres) años,

c) Residir en forma permanente en el Partido de Monte.

d)Tener estudios secundarios completos.

e) Presentar fotocopia autenticada de estudios y/o títulos habilitantes de: Oficial de Guía de Turismo, expedidos por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales correspondiente a Universidades, Institutos de Educación Superior o Entidades Públicas o Privadas reconocidas oficialmente por el Ministerios de Educación de la Nación o la Dirección Provincial de Escuelas.

f) Fotocopia autenticada del documento de identidad, de las páginas donde figura el nombre y apellido, fecha de nacimiento, el último cambio de domicilio.

g) Constancia de inscripción en CUIL o CUIT.

h) Presentar síntesis curricular de antecedentes laborales y de estudios relacionados con el
turismo.

i) No poseer antecedentes de haber obrado con dolo, mala fe, incapacidad o negligencia en el desempeño de la actividad.

Artículo N° 6: El trámite de inscripción deberá realizarse sin excepción en forma personal y ante la oficina de asiento del Registro. La inscripción en todos los casos será totalmente gratuita.

Artículo N° 7: La autoridad de aplicación una vez cumplidas las normas de inscripción procederá a entregar a la persona registrada una CREDENCIAL que deberá portar obligatoriamente y que será de carácter personal e intransferible.- Dicha credencial contará con los siguientes datos: Nombre y apellido, numero de documento de identidad, fotografía 4×4, Grupo sanguíneo, Categoría, idioma/s, Área territorial de competencia, fecha de emisión, vigencia de la credencial habilitante y Numero de matrícula.
Deberá renovarse cada seis (6) años, debiendo cumplirse con las disposiciones que establezca el Órgano de Aplicación en la reglamentación de la presente ordenanza. El trámite de renovación, se efectuará en forma gratuita.

Artículo N° 8: Conjuntamente con la credencial se confeccionará un LEGAJO DE GUIA DE TURIS MO, que llevará el mismo número e idénticos datos que la credencial habilitante más las constancias y aprobación de los cursos de capacitación realizados.
La Credencial deberá estar habilitada y rubricada por la Dirección Municipal de Turismo.
El Legajo quedará en poder de la Dirección y tendrá como objeto dejar constancia de la formación académica oficial, acreditación de conocimientos, certificados de capacitaciones, currículum vitae, experiencia laboral y todos aquellos documentos que sean de utilidad para el desempeño de la actividad.

Artículo N° 9: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá: a) Hacer de público conocimiento la apertura del Registro de Guías. b) El listado y resumen de antecedentes de los guías e informantes registrados, estará a disposición del público en general, en las oficinas de información turística dependiente de la Municipalidad, se publicará en la página de internet y en los medios que la autoridad de aplicación considere pertinentes.

Artículo N° 10: El ORGANISMO DE APLICACIÓN tendrá las siguientes atribuciones:

a) realizar convenios de colaboración recíproca con Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados, a los fines de realizar actividades de capacitación y promoción y acordar mecanismos que faciliten la tarea del guía en edificios y/o lugares de interés turístico
de su jurisdicción.

b) Instar al cumplimiento de la Ley Provincial N° 12484, referida al Régimen Legal de la Actividad de Profesionales en Turismo de la Provincia de Buenos Aires y del presente proyecto de ordenanza, por parte de los Guías de Turismo que desarrollan sus tareas en el ámbito del Partido de Monte.

c) Habilitar un Libro de Quejas que pondrá en conocimiento y a disposición de los usuarios del Servicio de Guías de Turismo,

d) Sancionar con la suspensión temporal o definitiva al guía en el Registro Municipal de Guías de Turismo, de acuerdo a las denuncias recibidas en forma fehaciente sobre la calidad de la prestación del servicio.

Artículo N° 11: En el marco de las actividades y/o capacitaciones indicadas en el Artículo N° 10 de la presente; las personas registradas en el REGISTRO MUNICIPAL DE GUIAS DE TURISMO, podrán realizar en forma totalmente gratuita, dentro de los lincamientos de la Ordenanza N° 4204/18 (Promulgada el 31/10/2018), el “Curso Básico de Lenguas de Señas Argentina (LSA); con el objeto de marcar igualdad y generar más inclusión de las personas con discapacidad auditiva y/o del habla que visiten este partido.

Artículo N° 12: Los GUIAS DE TURISMO registrados tendrán la obligación de:

a) Estar siempre munido de su credencial habilitante para ser presentada ante la autoridad que la solicite.
En caso de extravío, comunicarlo de inmediato a la Autoridad de Aplicación para que se extienda un duplicado, luego de verificada la denuncia.

b) Comunicar en forma inmediata el cese temporal y/o definitivo de sus actividades, a los efectos de registrar su baja del Registro Municipal.

c) Deberá prestar sus funciones con eficiencia, capacidad, diligencia, observando una conducta digna y decorosa atendiendo con corrección y esmero a cada uno de los turistas.

d) Deberá cumplir y dar a conocer las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones vigentes, especialmente aquellos que hacen a la conservación del patrimonio ecológico, turístico y cultural.

e) Deberá abstenerse de emitir opiniones respecto a creencias religiosas, ideas políticas o institucionales ajenas a la información turística propiamente dicha que pueda crear malestar en el grupo guiado.

f) Comunicar a las autoridades competentes, las deficiencias a que adviertan en la conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado, así como cualquier contingencia o accidente que hubiere afectado a los turistas, sobre todo si el hecho u omisión pudiera a su juicio constituir un delito.

g) No poner en riesgo la vida propia o la de los integrantes del grupo a su cargo; como tampoco abandonar total o parcialmente al mismo, sin causa justificada.

h) No desempeñarse simultáneamente como guía y chofer del medio que transporta al grupo,

i) Informar previamente las características, duración, idiomas y costos del servicio de guía a
realizar.

j)No solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas en las contrataciones de sus servicios.

Artículo N° 13: El Guía de Turismo podrá trabajar de acuerdo a las siguientes modalidades:

1) En forma independiente, facturando directamente sus servicios.

2) En relación de dependencia.
Lo percibido en honorarios y/o sueldos será pactado entre el profesional y el operador turístico o cliente.

Artículo N° 14: El Guía de Turismo denunciado tendrá 10 (diez)días corridos para presentar su descargo ante la Dirección de Turismo. La presentación del descargo fuera de término o la no presentación harán que el hecho o la conducta denunciados se consideren ocurridos y dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes. Si el Órgano de Aplicación entendiera que las faltas en cualquiera de los casos fuera de extrema gravedad, se reserva el derecho de dar la inhabilitación definitiva.

Artículo N° 15: La Dirección de Turismo deberá tener al día y a disposición de las agencias u operadores de turismo, reparticiones estatales afines y o quienes lo solicite, un padrón de guías habilitados que se actualizará periódicamente.
En dicho padrón constará: nombre y apellido, número de matrícula, idioma/s que domina, dirección postal y telefónica.

Artículo N° 16: Todo operador o prestador de servicios turísticos que organice o promueva excursiones o visitas guiadas en jurisdicción del Partido de Monte, al ingresar con su contingente deberán contratar obligatoriamente a Guías de Turismo inscriptos en el Registro Municipal de Guías de Turismo de Monte.

Artículo N° 17: Los operadores o prestadores de servicios turísticos que empleen o contraten como Guías de Turismo a personas que no se encuentran registradas serán sancionadas con multas que variaran entre quinientos pesos ($500.-) y veinte mil pesos ($20.000.-).
En caso de reincidencia se aplicará al infractor además de la multa, la suspensión temporaria o revocación definitiva del permiso para desarrollar sus tareas en el ámbito municipal.

Artículo N° 18: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 22 días del mes de julio de 2021.

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