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4406-2021 | Creación de régimen de registración de construcciones no declaradas para Entidades de Bien Público

Creación en la órbita de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, un régimen de registración de construcciones no declaradas para Entidades de Bien Público

Artículo N° 1: Crease en la órbita de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, un régimen de registración de construcciones no declaradas para Entidades de Bien Público a fin de establecer un mecanismo de regularización que considere las condiciones socioeconómicas en cada una y proteja las actividades de las entidades de bien público registradas.

Artículo N° 2: La presente ordenanza comprende a todas las entidades de bien público sin fines de lucro, estableciéndose como único requisito estar inscriptas en el Registro Municipal.

Artículo N° 3: Las Entidades que soliciten su adhesión al mismo deberán acreditar fehacientemente su incapacidad económica de atender a las obligaciones impositivas emergentes de su accionar, permitiendo ello reunir la documentación elemental, para proseguir brindando las actividades sociales, culturales y deportivas desde su ámbito.

Artículo N° 4: Quedan alcanzadas e incluidas en este régimen las construcciones, ampliaciones, mejoras y/o modificaciones ya ejecutadas que no cuenten con plano aprobado
o registrado.

Artículo N° 5: PROCEDIMIENTO: Sin peijuicio del decreto que deberá dictarse a los fines de la reglamentación de la presente ordenanza, deberá observarse lo siguiente:

A) REQUISITOS MINIMOS: Los interesados deberán presentar como mínimo la siguiente
documentación:

1) Certificación actualizada de inscripción en el registro municipal de Entidades de Bien Público sin fines de lucro

2) Data y superficie de las obras o mejoras a registrar. Condiciones de habitabilidad. Plano elaborado y suscrito por personal idóneo, a cargo y elección de la Entidad, quien realizara la tarea de medición y confección del mismo, donde se grafique el estado actual del inmueble.

3) La entidad deberá contar con el título de propiedad, boleto de compra venta o documentación que acredite tenencia o posesión a título de dueño del inmueble debidamente certificado por escribano o juzgado de paz.

B) La obra podrá estar construida en un porcentaje, debiendo contar con:

• manipostería

• Cubierta de techos

• Contrapisos

• Carpinterías

• Provisión de aguas y energía eléctrica

C) La obra ejecutada encuadrada en la presente ordenanza quedara excluida del pago de los derechos de construcción; según lo establecido en la Fiscal Impositiva año 2021 en su apartado (EXENCIONES: exenciones de impuestos Capítulo N° 13, Artículo N° 78)

D) No obstante, si bien estas entidades no pagan derecho de construcción, ni deben presentar el informe técnico, deberán respetar los reglamentos de zonificación (FOS Y FOT) y densidad establecidos.

E) Una vez efectuada la presentación se realizará la inspección de obra, la cual se llevará a cabo por el inspector de obras municipal.

F) Cumplimentada la inspección se registrará la obra de acuerdo, si la construcción es reglamentaria o anti reglamentaria según ordenanzas correspondientes; quedando en la caratula consignado que la registración se realiza según las pautas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo N° 6: Queda facultada la Dirección de Obras Públicas para intimar, cuando lo crea oportuno, o ante un cambio de destino o actividad, el completamiento de planimetrías y cualquier otro tipo de dato técnico y administrativo a los fines de regularizar definitivamente la situación, conforme a lo normado en el código de construcción.

Artículo N° 7: Las entidades autorizadas para adherir a los beneficios que aquí se instituyen deberán acreditar las condiciones que fundamenten inequívocamente su actitud, no admitiéndose otras que – aparadas en aparentes gestiones de Bien Público y/o servicios sociales- desarrollen practicas lucrativas a través de sus estructuras o las de terceros.

Artículo N° 8: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 20 días del mes de mayo de 2021.

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