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4401-2021 | Creación de la Institución «Defensor del Pueblo» de Monte

Implementación en el Partido de Monte, de la Institución “DEFENSOR DEL PUEBLO”, órgano unipersonal e independiente, que desde lo administrativo funcionará como una Unidad Ejecutora y tendrá autonomía funcional, no recibiendo instrucciones de ninguna autoridad.

Artículo N°1: CREACION. Créase en el Partido de Monte, la Institución “DEFENSOR DEL PUEBLO”, órgano unipersonal e independiente, que desde lo administrativo funcionará como una Unidad Ejecutora y tendrá autonomía funcional, no recibiendo instrucciones de ninguna autoridad.

Artículo N° 2: OBJETO DEL DEFENSOR. El objeto del Defensor es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales, colectivos y/o difusos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente de los habitantes del Partido de Monte frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal y de las empresas prestatarias de servicios públicos con actuación en el territorio del Partido de Monte mediante concesiones otorgadas por autoridades nacionales, provinciales o municipales, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.

Artículo N° 3: MISIÓN. En cumplimiento del objeto descripto en el Artículo N°2, el Defensor tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos citados, como así también controlar los actos que constituyen función administrativa en relación a los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el Artículo N°2.

Artículo N° 4: AUTONOMÍA DEL DEFENSOR. El Defensor desempeñará sus funciones con plena autonomía funcional y política y desde lo administrativo funcionará como una Unidad Ejecutora. Se encuentra legitimado activamente para promover acciones administrativas y judiciales para el cumplimiento de su cometido. No está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Sólo él determinará a qué casos dará curso. Su actuación no estará sujeta a formalidad alguna, procediendo de oficio o a requerimiento de parte. Podrá requerir su intervención toda persona física o jurídica, asociaciones o entidades intermedias, que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos enunciados en el Artículo N° 3. Finalizada la actuación del Defensor, la comunicará con detalle al interesado. La legitimación para dirigirse al Defensor será interpretada con amplitud y flexibilidad. Queda expresamente prohibida la actividad de gestores e intermediarios, con excepción de tutores y curadores.

Artículo N° 5: DESIGNACION, DURACION, REMOCION Y CONDICIONES. El Defensor del Pueblo será designado por el Honorable Concejo Deliberante, en sesión especial convocada a tal fin. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente. Durará en sus funciones el termino de años (4) años y podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva. Será removido en sus funciones por el Honorable Concejo Deliberante, sólo cuando los dos tercios de sus integrantes así lo determinen, por incumplimiento grave de los deberes a su cargo. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Concejo Deliberante.
Para ser designado Defensor del Pueblo se requiere: a) ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En los dos últimos supuestos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía, con un mínimo de cinco años, b) Tener como mínimo treinta (30) años de edad, c) Tener una residencia mínima inmediata en el partido de Monte de cinco años, d) No podrá ser designado para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado, por delito doloso o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal; tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Poder Judicial.

Artículo N° 6: PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION.
1 -El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha cien (100) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante en los supuestos de

a) Renuncia

b) Expiración del plazo de su mandato

c) Muerte o incapacidad sobreviniente que imposibilite el normal desempeño de sus funciones,

d) Remoción,

e) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso. El Concejo Deliberante emitirá una convocatoria pública a las Sociedades de Fomento y otras Entidades Intermedias representativas de la comunidad, reconocidas por la Municipalidad de Monte, a presentar sus propuestas de candidatos a ocupar el cargo de “Defensor del Pueblo”. Las entidades mencionadas deberán encontrarse activas y con toda su documentación en regla a la fecha de la referida publicación.

2- Cada entidad podrá presentar sólo una propuesta de la persona que consideren conveniente para ocupar el cargo de “Defensor del Pueblo”, la propuesta de un mismo candidato por más de una entidad no le otorga ventaja alguna sobre los demás candidatos.

3- El plazo para la presentación de propuestas de candidatos al cargo del Defensor del Pueblo vence indefectiblemente a los treinta (30) días de la fecha de la publicación referida en el apartado 1) del presente artículo. La presentación se hará en Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, pudiendo agregar cualquier otra documentación que avale los fundamentos de la presentación.

4- Los concejales tendrán a su cargo el estudio de cada uno de los expedientes presentados, pudiendo solicitar toda información ampliatoria y aclaratoria, a los candidatos o a quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de la función. Los concejales tendrán un plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de cierre de presentación de propuestas para completar
su estudio.
5- El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir al “Defensor del Pueblo” conforme al Artículo N° 5 de la presente en un plazo no mayor a los treinta (30) días de producidos los estudios pertinentes de los candidatos.

6- Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones estipuladas en Artículo N° 5, o no obtuviere la mayoría de votos requerida por el Artículo N° 5, el Honorable Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo de “Defensor del Pueblo”, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en la presente. En este supuesto, se prorrogará automáticamente el mandato del Defensor del Pueblo en ejercicio hasta la designación de su sucesor.

7- El Defensor del Pueblo electo asumirá su cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, en sesión especial del Honorable Concejo Deliberante, mediante el juramento ante los ediles.

Artículo N° 7: SALARIO: La remuneración a percibir será equivalente a 2 (dos) remuneraciones de un concejal del partido de Monte.

Artículo N° 8: INCOMPATIBILIDAD. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública dentro y fuera del partido de Monte, excepto la docencia, siempre que el ejercicio de la misma no interfiera con el normal desempeño de sus funciones, estándole asimismo vedada la actividad y afiliación política, gremial o sindical. El cargo también es incompatible con la participación o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica física relacionada con la Municipalidad de Monte.

Artículo N° 9: FUNCIONES. Son funciones del Defensor: La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente; La defensa en juicio de los derechos difusos o derechos dé instancia colectiva gozando para ello del beneficio de litigar sin gastos; Promover la defensa y protección del medio ambiente frente a cualquier acto, hecho u omisión capaz de dañar los ecosistemas naturales, el entorno o el paisaje, alentando la mayor concientización de la sociedad para la preservación y expansión de los espacios verdes y el reconocimiento y valoración de los derechos relativos a la fauna; Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los Artículos N° 2 y N° 3 de la presente Ordenanza, formulados por los denunciantes; ha pedido de parte, velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes a que se refieren los Artículos N° 2 y 3 y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten. En el caso de empresas que presten servicios públicos, podrá dirigirse directamente a los responsables locales de las mismas; Presentar ante el HCD un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados durante el año calendario anterior y las recomendaciones a que los mismos hubieren dado lugar, la totalidad de las gestiones efectuadas por la defensoría y la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período; y Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los Artículos N° 2 y 3, y a los prestadores de servicios públicos con actuación en el partido de Monte, quienes deberán responder por escrito en el plazo fijado, elevando a su superior jerárquica copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante, no obstante, lo cual, si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente.

Artículo N° 10: ATRIBUCIONES. Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el Artículo N° 5, el Defensor tendrá las siguientes atribuciones: Requerir de las dependencias y organismos mencionados en el Artículos N° 2 y 3, toda la información y colaboración que juzguen necesarias y en su caso solicitar la documentación y/o actuaciones administrativas o remisión de sus copias. Los funcionarios responsables contestarán sus informes en un plazo de treinta (30) días, el que se reducirá a quince (15) en los asuntos graves; Tener acceso a oficinas, archivos y documentación perteneciente a cualquier dependencia municipal; Inspeccionar o periciar libros, expedientes, instrumentos, inclusive sobre asuntos secretos, reservados, sin violar la cualidad de éstos; Solicitar la comparecencia de los presuntos responsables, testigos, denunciantes, particulares o funcionarios municipales, que puedan suministrar información a efectos de la investigación; Publicar por medio de la prensa los asuntos de interés general, sin indicación de identidad, cuando ello contribuya a la información pública; Acudir a la justicia competente cuando para el cumplimiento de sus objetivos resulte necesario, mediante las acciones que crea conveniente. A tal fin la presente le confiere personería suficiente para representar legítimamente los derechos e intereses referidos en el Artículo N° 2; Formular las recomendaciones, que no tendrán carácter de vinculante y que surgieran como consecuencia de sus actuaciones. En todos los casos, remitirán el original al funcionario responsable y una copia de las mismas al presidente del Honorable Concejo Deliberante; Y Remitir al Honorable Concejo Deliberante los proyectos de ordenanza que entienda pertinentes dentro del ámbito de sus funciones. La enumeración no es taxativa, quedando facultado el Defensor para ejercer las que, a su criterio, resulten convenientes a los fines del mejor y más eficaz desempeño de sus funciones.

Artículo N° 11: NO COMPETENCIA. El Defensor carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el Artículo N° 3, o para obligarlos a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellos. Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.

Artículo N° 12: OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN DE ORGANISMOS. PREFERENCIA. Todos los organismos municipales dependientes de la Administración Central y Entes Descentralizados, inclusive de los Juzgados de Faltas, creados o a crearse, y a las autoridades de los organismos mencionados en los artículos 2o y 3o, y sus agentes, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, al Defensor en sus investigaciones e inspecciones. A tales efectos el Defensor, está facultado para: solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la fiscalización y dentro de los plazos que estime; Realizar inspecciones; verificaciones, y en general determinar la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.

Artículo N° 13: PENALIDADES POR NO COLABORAR CON EL DEFENSOR. Todo funcionario, agente y/o personal de la Administración que impida la efectivización de una denuncia ante el Defensor u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante el no cumplimiento de los plazos previstos, como así también la negativa al envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación, necesarios para el curso de la investigación, podrá incurrir en las penalidades establecidas en la ley de personal de las municipalidades y complementarias concordantes y coincidentes. A tal efecto puede solicitar inicio de sumario por el área pertinente. La persistencia de actitud remisa, por parte de cualquier autoridad administrativa puede ser objeto de un informe especial cuando justificadas razones así lo requiera. Sin perjuicio de ello, el Defensor puede requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiera sido negada por organismos, por entes contemplados en el Artículo N° 26 y las personas referidas en el presente.

Artículo N° 14: RECURSOS. Los recursos para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza provienen de: Las partidas presupuestarias creadas pertinentes (que no podrán exceder de un 10% del presupuesto del HCD); Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba. Quedan prohibidas del presente las donaciones que tengan origen en personas físicas o jurídicas susceptibles de ser objeto de aplicación de la presente Ordenanza; y los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.

Artículo N° 15: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de mayo de 2021.

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