Skip to content Skip to footer

4380-2021 | Afectación de inmuebles propiedad del Municipio de Monte al FOMUVI

Afectación a un Plan de Viviendas de ocupación única, unifamiliar y de ocupación permanente, en los términos establecidos en el Artículo N° 159, inciso F de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/1958 y modificatorias, a los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Monte

Artículo N° 1: Afectar a un Plan de Viviendas de ocupación única, unifamiliar y de ocupación permanente, en los términos establecidos en el Artículo N° 159, inciso F de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/1958 y modificatorias, a los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de Monte, identificados catastralmente
como:

Cir, 1, Secc: C, Chacra 70, Manzana 98, Parcela 17 (Barrio Laura Giagnacovo)

Cir, 1, Secc: C, Chacra 70, Manzana 99, Parcela 9B (Barrio Laura Giagnacovo)

Circ: 1, Secc: B, Quinta 62, Manzana 62B, Parcela 9 (Barrio 3 de Enero)

Circ: 1, Secc: C, Chacra 68, Manzana 72, Parcelas 21 y 22 (Barrio Eva Perón)

Circ: 1, Secc: C, Chacra 68, Manzana 90, Parcelas 4 y 12 (Barrio Eva Perón)

Circ: 1, Secc: C, Chacra 68, Manzana 91, Parcelas 5, 7 y 10 (Barrio Eva Perón)

Circ: 1, Secc: C, Chacra 68, Manzana 92, Parcelas 13 y 19 (Barrio Eva Perón)

Circ: 1, Secc: C, Chacra 68, Manzana 93, Parcela 20 (Barrio Eva Perón)

Circ: 1, Secc: Ct Chacra 68, Manzana 94, Parcelas 1 y 12 (Barrio Eva Perón)

Artículo N° 2: Los inmuebles especificados en el artículo primero de la presente Ordenanza serán enajenados bajo el sistema previsto en la Ordenanza N° 4.365 Fondo Municipal de la Vivienda (OMUVI) de Tierras y su Decreto Reglamentario 153/2021.

Artículo N° 3: Autorizar al Departamento Ejecutivo a fijar la tasación de los inmuebles identificados en el artículo primero, por medio de la Comisión Municipal ya creada a través del Decreto 682/2020.

Artículo N° 4: La tasación que se efectúe deberá contemplar la finalidad social objeto de la presente Ordenanza en los términos expuesto en los considerandos de la presente.

Artículo N° 5: Las siguientes serán las condiciones financieras para la venta de los
inmuebles:

A) Modalidad Contado: sobre el precio de venta que se disponga según lo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza se hará un descuento del 20 (veinte) por para aquellos postulantes que opten por el pago contando, debiendo efectuar el pago conjuntamente con la firma del Boleto de Compra-Venta correspondiente.

B) Modalidad financiada: sobre el precio de venta que se disponga según lo establecido en el artículo cuarto de la presente Ordenanza, el postulante deberá realizar una entrega mínima del 30 (treinta) por ciento del valor del inmueble, debiendo efectuar esta entrega conjuntamente con la firma del Boleto de Compra-Venta correspondiente. El saldo deudor se podrá financiaren hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicando interés anual que no podrá superar el 15 (quince) por ciento.

Independientemente de la modalidad de pago seleccionada las personas que accedan a la presente operatoria tendrán un plazo de 5 años desde la firma del Boleto de Compra- Venta para la construcción de su vivienda, Este plazo podrá ser prorrogado por el mismo término en tanto y en cuanto la persona justifique las razones por no haber construido y haya pagado la totalidad del Lote.
Estas condiciones deberán ser especificadas en el mismo Boleto de Compra-Venta.

Artículo N° 6: Se declara de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buencs Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo estipule el boleto de compraventa respectivos, la que deberá especificar el destino de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente, así como también la imposibilidad de venta del bien inmueble por un plazo de 20 (veinte) años.
Siguiendo esta línea las construcciones a llevarse a cabo en los lotes objeto de la presente operatoria estarán exentas de los Derechos de Construcción

Artículo N° 7: Las viviendas que construyan los adjudicatarios de los inmuebles identificados en el artículo primero, deberán ser construidas usando materiales tradicionales que respeten condiciones dignas de habitabilidad.

Artículo N° 8: Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su conocimiento y efectos.

Artículo N° 9: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 12 días del mes de febrero de 2021.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido