Creación en el ámbito de la Municipalidad de Monte la «Escuela Municipal de Conductores», que será desarrollada y coordinada por la Dirección de Convivencia Ciudadana, en concordancia con lo establecido al respecto por el Artículo 22° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Artículo N° 1: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Monte la «Escuela Municipal de Conductores», que será desarrollada y coordinada por la Dirección de Convivencia Ciudadana, en concordancia con lo establecido al respecto por el Artículo 22° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
Artículo N° 2: Determínense como objetivos de creación de la «Escuela Municipal de Conductores» los siguientes:
Objetivo General:
Que el Estado Municipal cuente con un espacio de educación de conductores, que asegure una formación con hincapié en la conducción responsable y segura.
Objetivos Específicos:
1. Brindarle a toda la población la posibilidad de aprender a manejar para poder obtener posteriormente la Licencia de Conducir.
2. Crear en el ambiente público un espacio de enseñanza de manejo profesional que en la actualidad no existe y que sería innovador en nuestro Distrito
3. Concientizar a los conductores en temas como educación y seguridad vial, contaminación ambiental, relaciones humanas y primeros auxilios.
Artículo N° 3: Pautas generales de funcionamiento:
1. La «Escuela Municipal de Conductores» funcionará en el Área de la Dirección de Convivencia Ciudadana.
2. Los contenidos se expresarán en clases teóricas y prácticas.
3. Las clases teóricas incluirán temas como conducción, educación y seguridad vial, legislación vigente, relaciones humanas y primeros auxilios, contaminación ambiental y mecánica liviana (básica), entre otros.
4. Las clases prácticas se elaborarán de acuerdo a los conocimientos previos del aspirante y a su capacidad de aprendizaje. Serán dictadas en nuestra ciudad en predio que el Municipio dispondrá al efecto sobre Ruta 3 contiguo a la Estación de Ferrocarril.
Artículo N° 4: Los aspirantes a ingresar a la «Escuela Municipal de Conductores» deberán prestar consentimiento informado respecto de la responsabilidad civil que les atañe. En caso de tratarse de menores de edad, dicho consentimiento deberá ser prestado por sus padres, tutores o mayor responsable a su cargo.
Artículo N° 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, queda facultado para dictar las normas complementarias y reglamentarias a la presente que considere pertinentes para el mejor cumplimiento de sus fines, como así también llevar a cabo las obras de infraestructura que resulten necesarias para tal fin. Asimismo podrá formalizar acuerdos con las autoridades educativas que correspondan con el objeto que, a través de personal idóneo, sean dictados cursos de seguridad vial para alumnos de escuelas primarias y secundarias, éstos últimos ya próximos a obtener su primera licencia para conducir, con el objetivo de fomentar en ellos la concientización de la importancia que significa el buen comportamiento en la vía pública y el respeto a las normas que hagan a la seguridad vial para lo protección de todos.
Artículo N° 6: Autorizase a la Contaduría Municipal a la adecuación de las partidas presupuestarias que correspondan a fin de la instrumentación de la presente norma.
Artículo N° 7 Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de noviem bre de 2020.