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4357-2020 | Gestión de Buenas Prácticas en Discapacidad e implementación de Plan Municipal de Accesibilidad (Monte Sin Barreras)

El Plan Municipal de Accesibilidad (Monte Sin Barreras) tendrá como objetivo prioritario producir propuestas y proyectos que permitan encauzar decisiones, esfuerzos y recursos municipales destinados eliminar barreras arquitectónicas y/o estructurales.

Artículo N° 1: Garantizar desde la Gestión las Buenas Prácticas en Discapacidad a través
de:

• Brindar a las cabezas de área y a los empleados municipales, principalmente a aquellos que tengan contacto directo con público, saberes esenciales para la interacción efectiva con PCD.

• Incorporar lenguaje técnico específico que asegure una mirada común y despojada de discriminación en relación a los Paradigmas actualizados en la temática de Discapacidad.

• Proveer de herramientas que garanticen la comunicación efectiva, asegurando la atención brindando los apoyos apropiados para cada persona y su condición.

• Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante sobre Lenguaje y practicas inclusivas.

Artículo N° 2: Realizar un Plan de Accesibilidad con la demarcación de Itinerarios Accesibles, que permitan ir modificando y rediseñando la ciudad con el concepto de accesibilidad plena, tanto en el casco urbano como en circuitos turísticos.

Artículo N° 3: El Plan Municipal de Accesibilidad (Monte Sin Barreras) tendrá como objetivo prioritario producir propuestas y proyectos que permitan encauzar decisiones, esfuerzos y recursos municipales destinados eliminar barreras arquitectónicas y/o estructurales. Para ello cada remodelación u obra nueva para destino de uso público, ya sea del ámbito privado o estatal, será planificada tomando como premisa al Diseño Universal: siendo beneficioso para la mayoría de personas de la comunidad sin requerir de adaptación posterior ni diseño especializado, aunque no prescindirá de apoyos si así algún ciudadano lo
requiere.

Artículo N° 4: Incorporar la Accesibilidad a la Información y Comunicación destinada a
los/as ciudadanas montenses, asegurando la provisión de al menos dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústico y táctil. La señalización visual se acompañará de símbolos o caracteres gráficos (preferentemente los homologados por IRAM), contemplando la lectura fácil. Procédase a colocar en las entradas de todos los establecimientos públicos del Partido de Monte, Pictogramas con una medida (A definir) por el Departamento Ejecutivo Municipal.
A. Hospitales y todos los edificios pertenecientes al sistema de salud local.
B. Establecimientos educativos.
C. Bibliotecas.
D. Clubes deportivos.
E. Paradas de colectivos.
F. Terminal de ómnibus.
G. Espacios multiculturales.
H. Polideportivo.
I. Sendas Peatonales donde se encuentren ubicados semáforos.
J. Destacamentos policiales y comisarias.

K. Juzgados y dependencias del Poder Judicial.
L. Oficinas públicas Provinciales y Nacionales situadas en el Partido de Monte, entidades bancadas públicas y privadas entre otros.
A su vez la información de espacios accesibles con iconografía especifica deberá realizarse de acuerdo a las Normas IRAM especificas (N° 3.722, 3.723, etc.).

Artículo N° 5: Incentívese mediante programas, charlas y otros modos de difusión a todos los establecimientos privados no comprendidos en la presente, a unirse a la señalización mediante Pictogramas.

Artículo N° 6: Adhiérase a la Ley N° 13.804 “Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas Sordas e Hipoacusicas” y dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lengua de señas (Lengua de Señas Argentina- Español) en las oficinas de atención al público de la Municipalidad de Monte.

Artículo N° 7: Coloqúese carteles visibles donde se informe de la prestación del servicio mencionado en el Artículo N° 5 que expresen claramente la Leyenda; “El Municipio de Monte cuenta con intérpretes de Lengua de Señas Argentina- Español a disposición de quien lo requiera”.

Artículo N° 8: Impleméntese en el Departamento Ejecutivo Municipal la confección de las facturas de Tasas Municipales en el Sistema Braille para aquellos contribuyentes que así lo requieran dándole amplia difusión a esta posibilidad en todo el Partido.

Artículo N° 9: En el caso que el Municipio no cuente con los elementos tecnológicos necesarios para el procedimiento enunciado en el Artículo N° 8, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un convenio con alguna institución de bien público que lo posea.

Artículo N° 10: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 12 días del mes de noviem bre de 2020.

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