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4341-2020 | Creación del Programa Municipal de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito

Creación del Programa Municipal de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. Impleméntese como parte del programa el Sistema de Alarmas Comunitarias en aquellas manzanas o calles en donde los vecinos se organicen con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad.

Artículo N° 1: Créase el Programa Municipal de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.

Artículo N° 2: Impleméntese como parte del programa el Sistema de Alarmas Comunitarias en aquellas manzanas o calles en donde los vecinos se organicen con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad.

Artículo N° 3: Este Sistema disuasivo consistirá en las siguientes medidas: 1. Instalación en red en la manzana o cuadra de alarmas con luz, sonido o ambos combinados, que al ser activados por el vecino permite dar aviso inmediato a la policía. 2. Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona incluidos en este sistema. 3. Utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante un pulsador, sirena, reflectores,
detectores, etc.

Artículo N° 4: Atento a que el éxito del sistema dependerá de la coordinación adecuada de los vecinos, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación que disponga para la presente Ordenanza, asesorará sobre cómo actuar ante un movimiento extraño o hecho sospechoso, respecto del accionar de las alarmas y el aviso a la policía.

Artículo N° 5: Cada cuadra o calle en donde se implemente este sistema por decisión conjunta de los vecinos, contará con uno de ellos que actuará como coordinador ad-honoren para mantener el sistema funcionando en condiciones, y será el contacto permanente con el municipio y la autoridad policial.

Artículo N° 6: El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará en la instalación de cartelería en las esquinas que funcione como disuasivo e identificaciones en las viviendas indicativas de estar adheridos al sistema.

Artículo N° 7: La Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana estará formada por tres (3) vecinos representantes de cada barrio, y tendrá como objetivo ser un referente permanente y un nexo necesario que mantendrá informada a la autoridad policial y a las autoridades municipales de los hechos delictivos ocurridos en su vecindad.

Artículo N° 8: Las autoridades municipales podrán convocar a reunión de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana cuando lo considere conveniente, tratando de mantener la misma con la mayor reserva y sin hacer pública la identidad de los representantes.

Artículo N° 9: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal, a dictar normas complementarias para:

1. El correcto desempeño del coordinador de alarmas comunitarias de cada cuadra o calle elegido por los vecinos.

2. Facilitar la comunicación, entendimiento y cooperación entre la comunidad y la policía.

3. Proponer cursos de acción y procedimientos adecuados para vecinos donde se adopten medidas tendientes a la prevención de delitos.

Artículo N° 10: A través del área técnica afín, el Departamento Ejecutivo Municipal se encargará de hacer las averiguaciones necesarias respecto a elementos necesarios y costos de los mismos para la instalación del Sistema de Alarmas Comunitarias, y comunicará a la población la posibilidad de instalar este sistema.

Artículo N° 11: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de octubre de 2020.

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