Skip to content Skip to footer

4339-2020 | Creación de dos Comisiones de las Casas del Estudiante «Laura Giagnacovo»

Establecimiento de medidas para la creación de dos comisiones “Casa del Estudiante Laura Giagnacovo de Gallardo”.

Artículo N° 1: Arbítrense las medidas para la creación de dos comisiones “Casa del Estudiante Laura Giagnacovo de Gallardo”.
Una de ellas se encargará de establecer las reglas que garanticen el ejercicio del derecho a educarse. Dicho derecho permitirá a los estudiantes ingresar, permanecer y egresar siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el estatuto.
Dicha comisión estará integrada por el/la director/a de cultura y educación municipal, por el/la secretario/a de desarrollo social municipal, por representantes alumnos de las casas del estudiante, por representantes familiares a cargo de los estudiantes, y representantes de los graduados en las casas del estudiante.

a) Los representantes alumnos serán electos por los mismos beneficiarios de la beca, en relación de 1 representante cada 10 alumnos, más 1 alumno representante suplente. Los cuales ejercerán un mandato de 1 año, con posibilidad de ser reelectos indefinidamente mientras estos se encuentren haciendo uso de la beca.

b) Los representantes familiares serán electos por los mismos familiares que se hayan declarado a cargo de los beneficiarios de la beca, en relación de 1 representante cada 20 alumnos, más 1 representante familiar suplente. Los cuales ejercerán un mandato de 1 año, con posibilidad de ser reelectos indefinidamente mientras el familiar bajo su cargo se encuentre haciendo uso de la beca.

c) Los representantes graduados serán electos por los beneficiarios de la beca, en relación de 1 graduado cada 30 alumnos, más 1 graduado suplente. Los cuales ejercerán un mandato de 1 año, con posibilidad de ser reelectos indefinidamente. Los candidatos de representantes graduados, surgirán de los archivos de ex alumnos beneficiarios de la beca.

Artículo N°2: Las comisiones deberán dictar un estatuto que establezca los requisitos económicos, académicos y de convivencia. Dichos requisitos se utilizarán para la selección, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes a la casa, también se especificarán los derechos y obligaciones que les competirá a los estudiantes y al municipio.

Artículo N° 3: Esta comisión será convocada para evaluar todos los cambios que les compete, tanto a las casas del estudiante, a los alumnos en general, como así también a las modificaciones del estatuto.

Artículo N° 4: Se creará una segunda comisión evaluadora y de seguimiento de las Casas del Estudiante de Monte, la cual se encargará de la observancia aplicación del estatuto, establecido en el artículo 2 de la presente, para un justo otorgamiento de becas, que garantice el derecho a educarse de los estudiantes.

a) Dicha comisión estará integrada por el director/a de cultura y educación municipal, por el subsecretario /a de desarrollo social, un psicólogo, un psicopedagogo, un trabajador social, dos concejales de la oposición y uno del bloque del oficialismo.

b) La comisión evaluadora y de seguimiento tendrá a su cargo la elaboración de un legajo personal de cada beneficiario de la beca a los efectos de contar con la documentación pertinente para que sirvan de insumos al momento de evaluar permanencia y egreso de los estudiantes.

c) La comisión evaluadora deberá contar con (al menos) tres informes periódicos de seguimiento de cada estudiante beneficiario de la beca a los efectos de generar un acompañamiento en la trayectoria académica y para que estos sirvan de probanzas al momento de decidir sobre la renovación del beneficio. Los mismos se generarán de encuentros presenciales con los estudiantes y los profesionales de dicha comisión.

Artículo N° 5: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de octubre de 2020.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido