Reconózcase y garantícese el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades, fueran temporarias o permanentes, propendiendo a una total integración y regulando sobre los aspectos bajo competencia municipal. El departamento Ejecutivo Municipal será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo N° 1: Reconózcase y garantícese el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades, fueran temporarias o permanentes, propendiendo a una total integración y regulando sobre los aspectos bajo competencia municipal. El departamento Ejecutivo Municipal será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo N° 2: El Departamento Ejecutivo Municipal asegurará a las personas discapacitadas el acceso a distintos servicios, asimismo brindará beneficios que permitan neutralizar su discapacidad, para lo cual realizará todos los hechos y actos necesarios y suficientes a fin de hacer cumplir la legislación nacional y provincial en la materia y afrontará por sí o supletoriamente los aspectos donde estas no otorguen coberturas totales.
Artículo N° 3: Autorícese al DE a adecuar las partidas necesarias para la realización del arreglo y mejorado de la calle Rojas N°41 y la construcción de una rampa con pasamanos para discapacitados.
Artículo N° 4: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 11 días del mes de junio de 2020.