Skip to content Skip to footer

4284-2020 | Adhesión Ley Nacional Nº 27.499 y Ley Provincial Nº 15.134 (Ley Micaela)

Adhesión al Municipio de Monte a la Ley Nacional N° 27.499 y a la Ley Provincial N° 15.134; ambas relacionadas a la CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todas sus jerarquías, en el ámbito de los tres poderes de la Nación y Estado Provincial.

Artículo N° 1: Adhiérase al Municipio de Monte a la Ley Nacional N° 27.499 y a la Ley Provincial N° 15.134; ambas relacionadas a la CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todas sus jerarquías, en el ámbito de los tres poderes de la Nación y Estado Provincial.

Artículo N° 2: Establézcase la capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia hacia a las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, en el ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Monte.

Artículo N° 3: Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en el artículo Io, deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad
de aplicación.

Artículo N° 4: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la designada por el poder Ejecutivo de acuerdo a su competencia en la materia.

Artículo N° 5: La autoridad de aplicación deberá contar con el apoyo de las autoridades responsables de cada área referida en el articulo 2, deberán brindar la colaboración de las organizaciones sindicales correspondientes.

Las capacitaciones deberán comenzar a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 7: La autoridad de aplicación podrá realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que se establezcan para la presente norma.

Artículo N° 8: La autoridad de aplicación deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de las áreas, dependencias, y/o unidades orgánicas, determinando porcentaje de personas capacitadas. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente.

Artículo N° 9: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, en conjunto con la dirección de Recursos Humanos. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación.

Artículo N° 10: Invitase a las Entidades Intermedias a establecer, propiciar e impulsar en sus asociados, las referidas capacitaciones en género y violencia contra las mujeres.

Artículo N° 11: Las erogaciones que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán atendidas con las asignaciones de partidas del presupuesto vigente.

Artículo N° 12: Comuniqúese, Regístrese, Publiquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 11 días del mes de junio de 2020.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido