Establecimiento que, en los comercios del rubro alimenticio como cadenas de distribución, súper e hipermercados, deberán disponer de una góndola especial ubicada en lugar preferencial de su local de exhibición para exponer a la venta los productos de origen móntense.
Artículo 1: Establecer que, en los comercios del rubro alimenticio como cadenas de distribución, súper e hipermercados, deberán disponer de una góndola especial ubicada en lugar preferencial de su local de exhibición para exponer a la venta los productos de origen móntense.
Artículo 2: Aquellos productos que deban conservarse en frío se exhibirán en forma preferencial en las heladeras exhibidoras de los comercios alcanzados por la presente Ordenanza.
Artículo 3: A los efectos de una correcta identificación de las góndolas exclusivas, el Municipio a través del área competente, proporcionará un cartel que indicará la siguiente leyenda, acompañada del número de la presente Ordenanza: “PRODUCTOS DE ORIGEN MONTENSE”.
Artículo 4: La Dirección de Industria y Comercio o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5: Los productos que podrán ser exhibidos en forma preferencial, deberán cumplimentar los requisitos de rotulado exigidos por la Municipalidad, en caso de tratarse de productos alimenticios.
Artículo 6: El incumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza, hará pasible de multa a sus infractores, de acuerdo a lo establecido por el Código de Faltas vigente.
Artículo 7: La presente Ordenanza entrará en vigencia noventa (90) días posterior a su promulgación, a los efectos de informar durante dicho plazo a los alcanzados por la misma, lo en ella establecido.
Artículo 8: Derogar toda norma que se oponga con la presente.
Artículo 9: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 25 días del mes de octubre de 2018.