Establecimiento del doble sentido de circulación vehicular en las calles Ascasubi e Independencia, entre Roque Sáenz Peña y Colectora 25 de mayo, respondiendo a la solicitud formulada en tal sentido por vecinos en cercanías de las referidas arterias; y a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 1: Establézcase el doble sentido de circulación vehicular en las calles Ascasubi e Independencia, entre Roque Sáenz Peña y Colectora 25 de mayo, respondiendo a la solicitud formulada en tal sentido por vecinos en cercanías de las referidas arterias; y a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2: La aplicación de esta Ordenanza no implica cambios en la Ordenanza vigente N° 1023 (referida al estacionamiento de vehículos sobre lado par).
Artículo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de septiembre de 2018