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4189-2018 | Establecimiento en una parte del presupuesto municipal la confección de modalidad “Presupuesto Participativo”

Establecimiento que a partir del presupuesto municipal correspondiente al año 2019, una parte del mismo se confeccionará de acuerdo a la modalidad conocida como “Presupuesto Participativo”, cuyo proceso se establece en la siguiente ordenanza.

CAPÍTULO I: DEL OBJETO

Artículo 1: Establézcase que a partir del presupuesto municipal correspondiente al año 2019, una parte del mismo se confeccionará de acuerdo a la modalidad conocida como “Presupuesto Participativo”, cuyo proceso se establece en la siguiente ordenanza.


CAPITULO II: DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 2: El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión del presupuesto por el cual la población de los barrios del partido de MONTE, a través del desarrollo de jornadas participativas, delibera y decide acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, para luego controlar la eficaz realización de las mismas.

CAPÍTULO III: DE LOS OBJETIVOS

Artículo 3: Se establecen como objetivos:

a) Alentar el compromiso de los vecinos con los destinos del municipio, promoviendo la democracia participativa.

b) Proporcionar un instrumento de control y planificación de la administración municipal.

c) Propiciar y mejorar el cumplimiento de las normas tributarias por parte de los vecinos.

d) Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno municipal, colaborando en el diagnostico y priorización de las necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de obras, servicios y políticas sociales.

e) Responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades barriales en la construcción de un distrito más justo e igualitario en pos de tender a que el gobierno municipal garantice la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo.


CAPÍTULO IV: DE LA AUTORIDAD DE LA APLICACIÓN

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo actúa como autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Este establecerá el procedimiento que habilitará la participación de los vecinos a través de las unidades de gestión comunitarias (UGC), que componen eljnunicipio de MONTE. El Departamento Ejecutivo establecerá qué área municipal será la responsable de llevar adelante el “presupuesto participativo”.

CAPITULO V: DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 5: El Departamento Ejecutivo determinará por decreto el porcentaje del presupuesto municipal afectado al “presupuesto participativo” antes del 31 de mayo de cada año. El mencionado porcentaje no podrá ser inferior al 1,5% del total del presupuesto municipal, a partir del año 2019.

CAPÍTULO VI: DE LOS PARTICIPANTES.

Artículo 6: Podrán participar en las unidades de gestión comunitarias (UGC), todos aquellos vecinos mayores de 16 años, que acrediten domicilio real en el barrio de la UGC que deseen integrar, mediante documento nacional de identidad.

CAPITULO VII: DEL PROCESO DE FORMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 7: El proceso constará como mínimo de tres instancias, realizadas entre los meses de abril y septiembre de cada año.

a) Primera ronda: formación de las unidades de gestión comunitarias (UGC), del presupuesto participativo.

b) Segunda ronda: presentación y exposición de los proyectos elaborados por cada unidad de gestión comunitaria (UGC).

c) Tercera ronda: elección de los proyectos a ejecutar en el siguiente año a través del voto directo de los vecinos de cada unidad de gestión comunitaria (UGC).

CAPÍTULO VIII: DE LOS TEMAS A PRESENTAR

Artículo 8: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: infraestructura, servicios, salud, educación, seguridad, deportes, cultura y urbanismo.

CAPÍTULO IX: DE LA PUBLICIDAD DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 9: El Departamento Ejecutivo, a través del área municipal que designe, deberá publicar en el sitio Web del municipio y tener actualizada la siguiente información:

a) Los proyectos elegidos en cada año, en cada unidad de gestión comunitaria (UGC).

b) El presupuesto asignado originalmente a cada proyecto.

c) La secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución.

d) El monto finalmente erogado en cada proyecto.

e) El estado de avance trimestral de cada proyecto y. de no ser posible su ejecución, las razones debidamente fundadas que no la permitan. La publicidad dispuesta en este artículo incluirá las tres rondas de las unidades de gestión comunitaria (UGC) del presupuesto participativo de cada barrio, la fecha y lugares de la elección de los proyectos por el voto directo de los vecinos.

CAPÍTULO X: DE LA INFORMACIÓN AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Artículo 10°: Anualmente, antes de la finalización del periodo ordinario de sesiones, el responsable designado por el Departamento Ejecutivo realizará un informe sobre la marcha del programa del presupuesto participativo y de la ejecución de los proyectos votados por los vecinos.

Artículo 11°: Comuníquese, Regístrese,

Publíquese y Archívese Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de julio de 2018.

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