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4170-2018 | Designación de Comisiones ad honórem Fiscalizadoras de Propietarios Electores del Distrito a los fines de fiscalizar Obras Públicas

Instruir al Departamento Ejecutivo a designar Comisiones ad honórem Fiscalizadoras de Propietarios Electores del Distrito de San Miguel del Monte, a los fines de fiscalizar las Obras Públicas que se ejecuten con los recursos antes mencionados. Previo a la designación de los vecinos miembros de la futura Comisión, la Municipalidad deberá informar públicamente mediante los medios gráficos, radiales y televisivos, la puesta en marcha de la Obra, para lo cual se invitará a vecinos del Barrio correspondiente a integrar la Comisión respectiva. El Intendente elegirá a los representantes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 1: Instruir al Departamento Ejecutivo a designar Comisiones ad honórem Fiscalizadoras de Propietarios Electores del Distrito de San Miguel del Monte, a los fines de fiscalizar las Obras Públicas que se ejecuten con los recursos antes mencionados.-

Artículo 2: Previo a la designación de los vecinos miembros de la futura Comisión, la Municipalidad deberá informar públicamente mediante los medios gráficos, radiales y televisivos, la puesta en marcha de la Obra, para lo cual se invitará a vecinos del Barrio correspondiente a integrar la Comisión respectiva. El Intendente elegirá a los representantes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

Artículo 3: La designación que realice el Intendente Municipal en representación del Departamento Ejecutivo, deberá contar con el acuerdo de este Honorable Concejo Deliberante tal cual lo establece el Artículo 150° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 4: Para ser designados para integrar la Comisión Fiscalizadora se deberá reunir los siguientes requisitos, los que se acreditaran mediante la presentación de la documentación correspondiente ante la Oficina que determine el Departamento Ejecutivo, la que a su vez deberá corroborar la veracidad de la misma: 

a) Estar inscripto en el Padrón Electoral de San Miguel Del Monte, para lo cual el interesado deberá presentar copia de Documento Nacional de Identidad.

b) Ser propietario de un Inmueble que se encuentre ubicado sobre el barrio en el que se ejecute la obra pública correspondiente, para lo cual el interesado deberá presentar copia de comprobante de último pago de Impuesto Inmobiliario y de Tasa de Servicios Urbanos Municipal.

c) No poseer deudas de tasas, impuestos, derechos o contribuciones de ninguna índole con la Municipalidad de San Miguel del monte, para lo cual el interesado deberá presentar Certificado de Libre Deuda Municipal expedido por la Dirección de Rentas Municipal.

Artículo 5: Cada Comisión deberá ser integrada por un mínimo de 3 (tres) vecinos y un máximo de 6 (seis) vecinos, lo cual se determinará de acuerdo a la magnitud e impacto social de la obra a ejecutar, siendo la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos la encargada de determinar dicha integración.

Artículo 6: Una vez elegidos los integrantes de la Comisión, el Intendente Municipal los designará por Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, donde además de los datos personales de los designados, deberá constar qué Obra fiscalizarán, durante qué período de tiempo durará su designación (preferentemente el que se prevea para la Obra).

Artículo 7: Al ser designados los integrantes de la Comisión Fiscalizadora, se le deberá proporcionar copia de toda la información técnica referida a la Obra que deban fiscalizar, a los efectos de poder cumplir con sus labores de la forma más eficiente posible, para lo cual deberán contar con la colaboración del profesional que contrate ó designe la Municipalidad para un adecuado análisis técnico de la Obra.

Artículo 8: Las observaciones, reclamos ó quejas que plantee la Comisión Fiscalizadora deberán ser fundadas y elevadas mediante Expediente a la consideración del Intendente Municipal quien deberá emitir opinión en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles.-

Artículo 9: En caso de renuncia o fallecimiento de algún miembro de la Comisión Fiscalizadora, se invitará mediante el mecanismo anteriormente mencionado a otro vecino a sumarse a la Comisión.- En el supuesto que en un plazo de 10 (diez) días hábiles nadie se presentara, la Comisión funcionara únicamente con los integrantes que permanezcan en la misma, quedando sin efecto lo estipulado en el Artículo 10° para el caso que la conformación de la Comisión se redujera a sólo 2 (dos) miembros.

Artículo 10: El Certificado de Finalización de Obra deberá contar con la rúbrica de por lo menos dos tercios de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora, permitiendo de esta manera el inicio del reintegro de los fondos invertidos.- La finalización de la obra, implicará también la caducidad de la designación de los propietarios elegidos para integrar la Comisión Fiscalizadora.

Artículo 11: Quedarán exentos de cualquier tipo de responsabilidad quienes ejerzan la función en la comisión fiscalizadora, la que queda reservada según la ley vigente solo a los funcionarios públicos intervinientes.

Artículo 12: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de abril de 2018.

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