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4139-2017 | Creación de Fondo Municipal Rotatorio de Asistencias a Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios Porcinos y Ovinos

Creación de FONDO MUNICIPAL ROTATORIO DE ASISTENCIAS A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PORCINOS Y OVINOS, del Partido de Monte, CONSTITUIDO POR LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PLAN DE ASISTENCIA FINANCIERA A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES POR UN MONTO DE $ 944.430,7, como así también por los importes que en el futuro ingresen con este destino y objeto a esta Municipalidad, y el producto de la recuperación de los fondos otorgados por estos créditos .

Artículo 1°): Créase el FONDO MUNICIPAL ROTATORIO DE ASISTENCIAS A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PORCINOS Y OVINOS, del Partido de Monte, CONSTITUIDO POR LA PARTIDA PRESUPUESTARIA PLAN DE ASISTENCIA FINANCIERA A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES POR UN MONTO DE $ 944.430,7, como así también por los importes que en el futuro ingresen con este destino y objeto a esta Municipalidad, y el producto de la recuperación de los fondos otorgados por estos créditos .

Artículo 2°): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar Asistencias Financieras y créditos con fines de promoción y apoyo a las actividades productivas agropecuarias PORCINAS Y OVINAS del Partido de San Miguel del Monte.

Artículo 3°): Este Fondo se afectará a los fines y objetivos determinados en el Artículo Io), tendrá carácter reintegrable y estará destinado a productores agropecuarios porcinos y ovinos que demuestren la necesidad de asistencia o inversión en bienes de capital, o capacitación para sus unidades productivas, con el objetivo de fortalecer y mejorar su capacidad productiva.

Artículo 4°): A los fines de obtener la asistencia financiera, los productores deberán presentar un proyecto que cumplirán con alguno de los siguientes objetivos: cría y recría de ganado ovino o porcino; mejoramiento genético, sanidad animal, infraestructura productiva. Cuando los recursos provenientes de los Estados Nacional, Provincial o Municipal correspondan a programas o planes específicos, oficializados en algún sector en particular, deberá respetarse el destino que para el caso se establezca.

Articulo 5°): Los Proyectos presentados deberán contar para la obtención de la Asistencia Financiera solicitada con la aprobación técnica del Ministerio de Agroindustria , INTA y la Municipalidad de San Miguel del Monte que a tales efectos determine el Departamento Ejecutivo, dándose prioridad a aquellos productores que:

a) .- sean titulares del establecimiento y vivan en el mismo.

b) .- la actividad en la que haga referencia sea su principal fuente de ingresos.

Artículo 6°): El Fondo tendrá carácter rotativo, operando en base a préstamos o asignaciones cuyo reintegro o devolución permitirá la reinversión en nuevos créditos. Las asistencias financieras y los créditos otorgados para el fomento y promoción de emprendimientos productivos deberán ser reintegrados en un plazo máximo de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas. Así mismo, podrá fijarse un plazo de gracia inicial de hasta seis (6) meses.

Artículo 7°): Los recursos para la financiación de los proyectos se obtendrán además de los recursos especificados en el artículo 1ro., por los siguientes ítems: a).- los préstamos, subsidios o aportes no reintegrables concedidos al Municipio con esta finalidad por parte de Organismos Públicos o Privados, Nacionales, Provinciales o Internacionales, y a los que a tal efecto destinare el Departamento Ejecutivo;

b).- las donaciones o legados que el Municipio reciba con ese fin; Artículo 8°): El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en lo atinente a:

• características formales, técnicas y de cualquier otra índole de los proyectos que se presenten a fin de determinar su factibilidad;

• forma de recupero de los aportes reintegrables o asistencias financieras otorgadas;

• información periódica a presentar por los beneficiarios para la evaluación del desarrollo de la actividad;

• tasa de interés aplicable, la cual deberá ser menor a la que establece el Banco de la Provincia de Buenos Aires para su línea de créditos destinados al sector.

Artículo 9°): Sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá exigir garantías prendarias con registro en aquellos casos que se ofrezcan bienes pasibles de tal procedimiento. En los demás casos podrá solicitarse la garantía de bienes inmuebles, propios o de terceros, con la verificación previa acerca de las condiciones en que revista el inmueble en el Registro de la Propiedad. Los gastos de constitución de dicha garantía serán cubiertos con el monto del crédito solicitado.

Artículo 10°): Habilítese una Cuenta Corriente especial a tal fin en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monte, a fin de que ingresen en dicha cuenta los aportes mencionados en esta Ordenanza.

Artículo 11°): Autorizase al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de este Fondo Rotatorio, imputando su gasto con cargo a la partida 35.1.01.25, modificando el nombre de esta cuenta «Instalación Sala De Faena Porcina Convenio Nro. 334/2015» por la denominación «Plan de Asistencia Financiera Pequeños Y Medianos Productores Agropecuarios del Presupuesto Gasto Vigente»

Artículo 12: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dado en sala de sesiones a los 21 días del mes de septiembre de 2017

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