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4054-2015 | Creación de la Junta Municipal de Defensa Civil de Monte

Creación de la Junta Municipal de Defensa Civil del Partido de Monte, en un todo de acuerdo con lo determinado por el Decreto-Ley 11.001/63, modificado por Decreto Ley 7.738/71, y lo dispuesto en el Decreto 3567/73.

ARTICULO 1: Créase la Junta Municipal de Defensa Civil del Partido de Monte, en un todo de acuerdo con lo determinado por el Decreto-Ley 11.001/63, modificado por Decreto Ley 7.738/71, y lo dispuesto en el Decreto 3567/73.-

ARTICULO 2: Adóptese para la JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL DEL PARTIDO DE MONTE, el siguiente organigrama funcional:

Presidente: Intendente Municipal.

Director Ejecutivo: Jefe del Cuerpo activo de Bomberos Voluntarios.

Secretario: Funcionario de la Planta Permanente de la Municipalidad de Monte.

Vocales Permanentes:  Comisario de Policía.- Presidente del Consejo Escolar.- Secretarios Municipales de: Gobierno, Obras Públicas, Salud, Desarrollo Social y de Prevención y Seguridad, Jefe de UDAI ANSES Monte y dos (2) representantes del HCD.

Vocales no Permanentes:  Representantes de Entidades de Bien Público locales, y de empresas prestadoras de servicios públicos con asiento en la Localidad.

ARTICULO 3: Los miembros permanentes de la Junta durarán en sus funciones el tiempo que ejerzan la función que representan.

El Secretario será designado por el Intendente Municipal y para su remoción deber contarse con la decisión mayoritaria de los miembros permanentes de la Junta.

Todos los miembros de la Junta realizarán sus tareas en forma Ad-Honorem.

ARTICULO 4: Los Vocales No Permanentes no deberán exceder de cinco, y serán invitadas a designar sus representantes aquellas instituciones que por sus fines específicos posean estrecha vinculación con los fines propios de la defensa civil (Radioaficionados, Aero Club, Scoutismo, clubes, Rotary, etc.), y/o de empresas prestadoras de servicios públicos (Camuzzi de Gas Pampeana S.A., Coop. Eléctrica de Monte etc.).

Los vocales no permanentes durarán dos años en sus funciones, pudiendo la Institución o empresa a la cual representan, reemplazarlos previa fundamentación de la decisión adoptada.

ARTICULO 5: El Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil será el responsable de la Organización, planificación y ejecución de todas las tareas de la Junta y por ella responderá ante las instancias superiores que hagan a la Defensa Civil.

Podrá a efectos de un más ágil funcionamiento de la Junta, delegar en el Director Ejecutivo de la misma, la responsabilidad de planificar y ejecutar las tareas previstas y realizar todos aquellos pasos tendientes al logro de los objetivos previstos.

ARTICULO 6: La Dirección Ejecutiva de la Junta Local será ocupada por el Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios.

Serán sus funciones – sin perjuicio de todas aquellas que la Junta le designe -ejercer el mando operativo en todo tipo de emergencia en que le toque actuará a la Junta, y presentar a la misma para su consideración el «Plan Municipal de Defensa Civil» y dirigir la realización del «Plan de Emergencia Municipal».

Al recibir las funciones delegadas por el Presidente de la Junta, ejercer la conducción de la misma con las atribuciones propias de la función de Presidente, debiendo informar en forma constante al mismo y al plenario de la Junta sobre su actuación.

ARTICULO 7:  La Junta deberá realizar como mínimo una reunión ordinaria mensual. Al momento de su constitución sus miembros fijarán lugar, días y horario de reuniones.

La citación a las reuniones ordinarias correrá por cuenta del Secretario de la Junta.

ARTICULO 8: La Junta podrá realizar reuniones extraordinarias toda vez que las circunstancias así lo indiquen.

La decisión de convocar a reuniones extraordinarias deberá surgir del Presidente o del Director Ejecutivo, o bien de la solicitud de cualquiera de ellos, por parte de algún/nos miembros/s permanente/s.

ARTICULO 9: El Secretario será el encargado de tomar nota de todo lo debatido y resuelto en la Junta, lo que deberá constar en el Acta de cada reunión que se realice.

ARTICULO 10: De creerlo oportuno, la Junta podrá dictarse su propio Reglamento de Funcionamiento, el que deberá ser convalidado mediante Decreto por el Intendente Municipal.-

ARTICULO 11: La Junta podrá constituir diferentes subcomisiones o áreas de trabajo, para lo cual convocar a vecinos y/o instituciones interesadas en participar.

La responsabilidad de la Dirección de cada subcomisión recaerá sobre un miembro de la Junta.

ARTICULO 12: Las tareas de la Junta serán todas aquellas que para la misma se desprendan de la legislación vigente en la materia.

Al confeccionar el «Plan Municipal de Defensa Civil» deber poner especial atención en la planificación y puesta en marcha de campañas y actividades de prevención y toma de conciencia por la ciudadanía de los riesgos cotidianos; sobre las causas y forma de actuar frente a las diferentes emergencias; a lograr una autoprotección individual y colectiva, a desarrollar el sentimiento de solidaridad ante una emergencia; y al logro de un mejor aprovechamiento de los recursos de la comunidad para su propia seguridad.

Prestar cuando le sea solicitado y se encuentre a su alcance, asesoramiento en materia de seguridad, y podrá sugerir la elaboración y sanción de normas al respecto.

Al confeccionar al «Plan de Emergencia Municipal», que contendrá las previsiones y medidas a adoptar para afrontar emergencias previsibles de origen natural o accidental, deberá realizar y mantener actualizado un relevamiento de datos sobre recursos humanos y materiales disponibles para dichas emergencias.

ARTICULO 13:  En forma simultánea a la elevación, a la Coordinación General de Defensa Civil de la Provincia de Bs.As., del «Plan de Defensa Civil», la Junta Local enviará copia del mismo para su conocimiento al H.C.D..

Pudiendo ese Cuerpo si lo cree oportuno darle al Plan definitivo, el carácter y fuerza de Ordenanza Municipal.-

ARTICULO 14: Anualmente y en forma previa a la elevación al H.C.D. , del Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos por parte del Departamento Ejecutivo, la Junta elevará al D.E. un cálculo estimativo de los recursos que demandarán sus actividades programadas para dicho año.-

ARTICULO 15: Para el funcionamiento de la Junta, el Municipio destinará anualmente, dentro de sus posibilidades y en base a lo solicitado por la misma, una partida en su presupuesto de gastos,

Serán destinados a la Junta:

a) Todos aquellos otros ingresos con afectación específica provenientes de reparticiones oficiales Provinciales y/o Nacionales.

b) Todo tipo de donaciones particulares destinadas a la misma; el producido de toda actividad que la Junta pudiera realizar, y todo otro ingreso con ese fin.

ARTICULO 16: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 17 días del mes de septiembre de 2015

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