Implementación de un Plan de Forestación en los márgenes de las dos zonas de nuestra laguna de Monte -el cuerpo mayor o principal al sudoeste y el menor o Boca del Totoral al noreste.
Art. 1°.- Impleméntese un Plan de Forestación en los márgenes de las dos zonas de nuestra laguna de Monte z-el cuerpo mayor o principal al sudoeste y el menor o Boca del Totoral al noreste- con guías de Salicáceas proporcionadas por el Instituto de Recursos Biológicos del CIRN-INTA Castelar, atento a los vistos y considerandos de la presente.
Art. 2°.- Como Anexo 1 se incorpora 13 fojas correspondiente al procedimiento de plantación y cuidados de las especies citadas en el artículo 1o, elaborado por el INTA, a fin de ser cumplidas para la implementación de la presente ordenanza.
Art. 3°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias a efectos de aplicar la presente norma.
Art. 4°.- Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 18 días del mes de junio de 2015.