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4034-2014 | Creación de Zona Industrial Exclusiva en área rural del Partido de Monte

Creación en el área rural del Partido de Monte la Zona Industrial D: Industrial Exclusiva, cercano a la nueva traza de la Ruta Nacional n93, para la cual se afecta el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 32, Parcela 1. 

ARTICULO 1: Créase en el área rural del Partido de Monte la Zona Industrial D: Industrial Exclusiva, cercano a la nueva traza de la Ruta Nacional n93, para la cual se afecta el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 32, Parcela 1. Todo ello de acuerdo a los fundamentos expuestos y al certificado de prefactibilidad otorgado por Disposición 42/2014 de la Dirección de Desarrollo y Promoción Industrial del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2: La Zona Industrial D: Zona industrial Exclusiva, determinada en el artículo precedente será destinada a localizar industrias de Primera, Segunda y Tercera categoría, según clasificación de las industrias, artículo 159 de la Ley 11.459 y será considerada como Zona D, Industrial Exclusiva, Artículo 469, Decreto 1741/96.

ARTICULO 3: Se establece para la Zona Industrial D: Zona industrial Exclusiva; las siguientes normas:

a) Urbanísticas:

a.l. FOS: = 0,6 a.2. FOT: = 0,8

a.3. Dimensiones de Parcela: ancho 40 m.

superficie: 2.000 m2 a.4. Dimensiones mínimas de parcela ancho de calles: 20 m. media calles: 15 m.

«cul de sac» : 40 m. de diámetro.
b) retiros a la edificación:

Se fija un retiro mínimo de 5m. de los ejes divisorios de parcelas.

En las parcelas donde se radiquen establecimientos industriales, clasificados como de tercera categoría por el artículo 159 de la Ley 11.459, se establece una restricción de 7^50-m. de ancho a partir de los ejes divisorios de parcelas en todo su perímetro.
Se establece un retiro de 10 m. de ancho a partir de los ejes divisorios de parcela que coincida con los límites de la Zona Industrial.
Las parcelas afectadas por esta regulación deberán forestar dicha franja y asegurar su mantenimiento.
c) Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela, destinado al encargado del establecimiento fabril.

ARTICULO 4: La Zona Industrial deberá contar con infraestructura básica de servicios, conformada por energía eléctrica, alumbrado público, apertura y tratamiento de vías de circulación, agua para consumo industrial y desagües pluviales.

ARTICULO 5: De acuerdo a lo establecido por el Artículo 569 del Decreto 8.912 y su Decreto Reglamentario N9 1549/83, corresponde ceder reserva para localización de equipamiento comunitario e industrial.

ARTICULO 6: Forma parte del presente Decreto como anexo I, el nuevo Plano de delimitación preliminar de áreas del núcleo cabecera de Monte.

ARTICULO 7: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 11 días del mes de diciembre de 2014.

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