ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 1 de la ordenanza 3620 sancionada el 6 de agosto de 2009, que quedara redactado de la siguiente forma: Crease en el ámbito del Municipio de Monte, la «BANCA DEL PUEBLO», o «BANCA CIUDADANA», que tendrá como objetivo permitir al vecino y Organizaciones No Gubernamentales de Monte, elaborar propuestas, presentar inquietudes y diseñar soluciones frente a problemas determinados.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 6 días del mes de noviembre de 2014.