julio 20, 2021| Ordenanza|
Modificación de artículo 1 de la ordenanza N° 3620 sancionada el 6 de agosto de 2009, que quedara redactado de la siguiente forma: Crease en el ámbito del Municipio de Monte, la “BANCA DEL PUEBLO”, o “BANCA CIUDADANA”.
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 1 de la ordenanza 3620 sancionada el 6 de agosto de 2009, que quedara redactado de la siguiente forma: Crease en el ámbito del Municipio de Monte, la “BANCA DEL PUEBLO”, o “BANCA CIUDADANA”, que tendrá como objetivo permitir al vecino y Organizaciones No Gubernamentales de Monte, elaborar propuestas, presentar inquietudes y diseñar soluciones frente a problemas determinados.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 6 días del mes de noviembre de 2014.
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