Denominación de «Barrio Los Robles» al conjunto que conforman las manzanas 15h, 15a, 15m, 15n, 15r, 15s, 15t, Fracción 1, 124, 139, 153, 164, y 178, la parcela 5c de la Circunscripción I, Sección C del Partido de Monte, señalado en plano que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente.
Artículo 1°: Denominase «Barrio Los Robles» al conjunto que conforman las manzanas 15h, 15a, 15m, 15n, 15r, 15s, 15t, Fracción 1, 124, 139, 153, 164, y 178, la parcela 5c de la Circunscripción I, Sección C del Partido de Monte, señalado en plano que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: Desígnese con los nombres que a continuación se consigan, las calles que forman el BARRIO LOS ROBLES conforme la numeración que se detalla en el plano que como ANEXO 2 forma parte integrante de la presente.
1. BAJADA DEL INDIO
2. CARLOS GARDEL
3. EL TREBOL
4. LA TRANQUERA
5. EMILIO AGUILAR
6. EL ZORRO
Artículo 3°: Autorizase a la Secretaría de Obras Publicas a colocar carteles de identificación de los nombres de las calles que por la presente se imponen.
Artículo 4°: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 2 días del mes de octubre de 2014