Solicitud al Departamento Ejecutivo de realizar las obras de construcción de rampas para discapacitados en la vía publica acorde a lo que dicta la Ley 10.592, capitulo V, articulo 24 y 24 ter, tanto en el aspecto técnico de diseño, como en su coincidencia con las sendas peatonales. Priorizando la bajada de las calles Sarden y Petracchi., y Sarden e Hipólito Irigoyen.
Articulo 1 : Se insta al Departamento Ejecutivo a realizar las obras de construcción de rampas para discapacitados en la vía publica acorde a lo que dicta la Ley 10.592, capitulo V, articulo 24 y 24 ter, tanto en el aspecto técnico de diseño, como en su coincidencia con las sendas peatonales. Priorizando la bajada de las calles Sarden y Petracchi y Sarden e Hipólito Irigoyen.
Articulo 2- Aquellas obras realizadas con posterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza que no respeten su espíritu deberán ser removidas y reconstruidas l’t*7 correctamente según lo establecidos por las leyes que regulan dicha problemática.
Artículo 3: Hágase responsable de los costos de ejecución de las obras que no cumplimenten lo dictado por la Ley 10.592, capitulo V, articulo 24 y 24 ter a los Funcionarios responsables del área, teniendo por finalidad evitar el malgasto del Erario Público por actos de negligencia o ineptitud
Artículo 4: Realizar un relevamiento y estudio de factibilidad do las esquinas quo no Se hallan adecuadas al tránsito para discapacitados, a efectos de proceder a la construcción de las rampas correspondientes.
Artículo 5: COMUNIQUESE. REGISTRESE. ARCHIVESE
Dado en la sala de sesiones a los 21 días del mes de Noviembre de 2013.