julio 20, 2021| Ordenanza|
Prohibición de circulación por la Calle Colorados del Monte de camiones con acoplados cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, la circulación de camiones tipo tractor, de vehículos denominados semi- remolques y de todo tipo de vehículo automotor para transporte de carga superior a 40000 kilogramos de tara, y/o de cualquier tipo de tara cuando la Longitud total del mismo supere los 9 metros.
Artículo 1°: Prohíbase la circulación por la Calle Colorados del Monte de camiones con acoplados cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, la circulación de camiones tipo tractor, de vehículos denominados semi- remolques y de todo tipo de vehículo automotor para transporte de carga superior a 40000 kilogramos de tara, y/o de cualquier tipo de tara cuando la Longitud total del mismo supere los 9 metros.
Artículo 2°: Los camiones chasis cargados y los camiones chasis con acoplados o bateas, cargados o vados, deberán circular por las calles aledañas.
Articulo 3°: Facúltese al Poder Ejecutivo para implementar una franja horaria de circulación limitada para algunos transportes de cargas, frecuentes y lentos que I circulen en horarios de alta congestión
Artículo 4°: COMUNIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE.
DADO EN LA SALA DE SESIONES A LOS 27 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013.
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