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3941-2013 | Creación del Plan Carlos Moschini en la localidad de Abbott

Creación para la Localidad de Abbott el Plan Carlos Moschini que comprende los inmuebles que se identifican catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Quintal, Manzana 1a, Parcelas 5, 6, 7, 8 y 9 (ver escritura adjunta a la presente y plano de mensura).

ARTICULO 1°: Crease para la Localidad de Abbott el Plan Carlos Moschini que comprende los inmuebles que se identifican catastralmente como: Circunscripción il, Sección B, Quintal, Manzana 1a, Parcelas 5, 6, 7, 8 y 9 (ver escritura adjunta a la presente y plano de mensura).

ARTICULO 2°: En virtud de lo expuesto y de las tasaciones adjuntas al expediente n°11012/2013 y por el carácter y su función eminentemente social y que la intensión del referido Plan es ayudar a generar ciudad, con ello fomentar la inclusión de los sectores mas postergados económicamente en ser parte de la misma: el Valor de las parcelas asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000).

ARTÍCULO 3°: Determínese que para presentarse a ofertar para la operatoria DEL PLAN CARLOS MOSCHINI, las personas que participen de la misma, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas que deberán estar establecidas en el pliego de bases y condiciones:
1) No poseer lote o vivienda propia.

2) No ser beneficiarios de planes de viviendas oficiales.

3) Acreditar un mínimo de diez años de Residencia en Monte con la presentación del DNI.

ARTICULO 4°: Los inmuebles serán puestos para la oferta pública bajo la condición de Contado.

ARTICULO 5°: PROCEDIMIENTO: La Secretaría de Gobierno deberá:

a) Fijar lugar día y hora de realización del acto de apertura de ofertas.

b) En el acto de apertura deberá estar presente un Escribano Público o representante de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires.-

c) Se publicaran avisos en todos los medios de nuestro pueblo, radiales, televisivos y gráficos, con un plazo de quince días anteriores a la realización del acto invitando a todas aquellas personas que reúnan los requisitos que establece el Plan Familia Propietaria a realizar ofertas.-

d) Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado hasta una hora antes de la realización del acto de apertura, acompañando el pliego de oferente que tendrá el carácter de declaración jurada.-

e) Cada oferta deberá contener, los requisitos que establece el artículo cuarto del presente Decreto, como así también el monto total ofertado por el lote, en números y en letras. –

f) APERTURA DE PROPUESTAS: La apertura de las propuestas se realizará en el lugar, día y hora fijados para realizar el acto, se procederá abrir las propuestas en presencia de la máxima autoridad Municipal y/o quien este designe, conjuntamente con Escribano Público y/o por funcionario de la escribanía General de Gobierno, asimismo el acta de apertura deber ser labrada en escritura pública.-

g) Abiertas que sean las propuestas, se efectuará un examen de las mismas que estará a cargo de las autoridades que se refiere el inciso anterior,

debiéndose verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el Plan Familia Propietaria.

h) RECHAZO DE PROPUESTAS: Toda propuesta que no acompañe los requisitos del artículo cuarto serán rechazadas in – limine.

ARTICULO 6°: Los adjudicatarios de los lotes, deberán abonar el valor del terreno dentro de los 5 días de notificado su condición de adjudicatario, firmándose en consecuencia el pertinente boleto de compra venta.

ARTICULO 7°: Una vez realizada la adjudicación definitiva de los lotes en cuestión se procederá a otorgar los respectivos boletos de Compra Venta y la escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la Escribanía General de Gobierno, o escribano particular en este caso los costos que demande este ultimo deberán se afrontados por el adjudicatario.

ARTICULO 9°: Los adquirentes de los inmuebles en cuestión tendrán la obligación de construir su vivienda única, de habitación permanente.-

ARTICULO 10°: Mediante la presente ordenanza se adhiere al PLAN PROCREAR, Disponiendo de esta manera que todos los adjudicatarios tengan la posibilidad de acceder a los créditos del mentado plan para construirse allí su vivienda.

ARTICULO 11°: COMUNIQUESE. REGISTRESE, ARCHIVESE.

DADO EN LA SALA DE SESIONES A LOS 27 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 9 2013.

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