Construcción de veredas en la Avanida San Martín de la localidad de Abbott
Articulo 1: Declárese obligatoria la construcción de veredas en la Avanida San Martín de la localidad de Abbott desde la diagonal 25 de Mayo y 9 de Julio y en las calles transversales hasta los 100 metros de la calle General San Martín o sea las calles General Belgrano, Domingo F. Sarmiento y Rivadavia en las diagonales 25 de Mayo y 9 de Julio.
Articulo 2: Todos los propietarios de terrenos con frente a las calles mencionadas deberán proceder a la construcción de veredas con preferencias de material mosaicos y ladrillos, con un ancho mínimo de dos metros con su cordón correspondiente de material (cemento armado o ladrillo) y en las demás de un ancho mínimo de 1.40 mts..
Articulo 3: Establécese un plazo de noventa noventa días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para iniciar las construcciones de dichas veredas y un plazo máximo de ciento ochenta días para la terminación de los trabajos.
Articulo 4: Transcurridos los noventa días sin que los propietarios hubieran iniciado los trabajos correpondientes, la Municipalidad efectuará los mismos por vía administrativa.
Articulo 5: Todo infractor a las disposiciones de la presente Ordenanza será penado con una multa equivalente al 25 % del valor de la obra realizada.
Articulo 6: A los efectos del cobro del importe de los trabajos efectuados por vía administrativa y la multa que corresponde, se dará un plazo de noventa días a contar desde la fecha de terminados los trabajos. Vencido este plazo el D. E. iniciará el cobro por vía de apremio.
Articulo 7: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 02 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1952.